STS, 21 de Abril de 2015

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2015:2237
Número de Recurso4044/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4044/2013, interpuesto por Doña Belinda , representados por el procurador don Antonio de Palma Villalon, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Granada , recaída en el procedimiento ordinario nº 993/2008, interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas de fecha 31 de octubre de 2007, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), y la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de enero de 2008, publicada en el BOJA de 18 de febrero de 2008, por la que se procede al nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos; ampliado posteriormente a la Orden de la Secretaria General para la Administración Pública de 4 de junio de 2008, que desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto.

Se ha personado, como recurrida la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 993/2008, seguido en la la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el 7 de octubre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Rafael García Valdecasas Ruiz, en nombre y representación de Doña Belinda , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas de fecha 31 de octubre de 2007, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), y ampliado posteriormente a la Orden de la Secretaria General para la Administración Pública de 4 de junio de 2008, que desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto, así como la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de enero de 2008, publicada en el BOJA de 18 de febrero de 2008, por la que se procede al nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos. Sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el 8 de enero de 2014, se formaliza recurso de casación nº 4044/2013, interpuesto por Doña Belinda , representada por el procurador don Antonio de Palma Villalon, y, después de exponer los motivos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que dictara sentencia casando la recurrida, y declarando el derecho de la recurrente a que se le reconozca la calificación de 7,50 puntos, mas los 0,45 puntos por el curso de Auxiliar Administrativo lo que sumaria 7,95 puntos, y una calificación definitiva de 123,5111 puntos por lo que debió ser incluido en la lista de nombrados para ocupar plaza de funcionaria, con el correspondiente reconocimiento de los efectos económicos procedentes desde la fecha en que debió ser nombrada.

TERCERO

Por Auto de la sección primera de tres de abril de dos mil catorce se declaró inadmisible el recurso de casación respecto al motivo "B".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso al recurso por escrito registrado el 25 de junio de 2014 en el que suplicó a la Sala que se desestimara el recurso de casación.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo el día 15 de abril de 2015, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia ahora impugnada tenía por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas de fecha 31 de octubre de 2007, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), y ampliado posteriormente a la Orden de la Secretaria General para la Administración Pública de 4 de junio de 2008, que desestimó expresamente el recurso de alzada interpuesto, así como la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de enero de 2008, publicada en el BOJA de 18 de febrero de 2008, por la que se procede al nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

La demandante participó en las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 17 de mayo de 2005 para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliar Administrativo (D.1000). Y en el recurso solicitaba que se le valorara de conformidad con la base 3.2 c) un curso de formación o perfeccionamiento que desarrollo bajo la denominación de aplicaciones informáticas de gestión por tiempo de 300 horas, impartido por la Federación Andaluza de Desempleados mayores de 40 años, alegando que esta materia está directamente relacionada con el temario de oposición, temas 14 y 15, y además no era necesario que dicho curso fuera homologado bastando que fuera organizado o impartido por cualquiera de los Organismos y Administraciones Públicas que se indican en la base, entre las que se encuentra el Servicio Andaluz de Empleo, cuyo Director Provincial firma el Diploma acreditativo del curso, añadiendo que en la convocatoria para el mismo Cuerpo de la Junta de Andalucía de 2003, le fue valorado este mismo curso con 725 puntos.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en el fundamento jurídico segundo sostiene lo siguiente:

" Sostiene la actora la baremabilidad, omitida por la Comisión de selección, del curso aplicaciones informáticas de gestión con una extensión de 300 horas el cual estima que cumple los requisitos que para la valoración de los cursos formativos que exige el apartado 3.2 c) de las bases. Para la resolución de la controversia planteada debe partirse precisamente de lo dispuesto por la base 3.2 c) de la convocatoria que indica que:

  1. Se valorarán, hasta un máximo de 21 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso a la opción a que se aspire, como sigue:

- Para cursos organizados impartidos, u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos.

- Para cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada 20 horas lectivas 0,15 puntos."

No puede olvidarse de esta manera que las bases de la convocatoria son el necesario punto de partida para la resolución de las cuestiones planteadas pues las bases se alzan en la auténtica ley del proceso de selección cuyas disposiciones vinculan tanto a los aspirantes como a la Administración. Por ello, de los documentos aportados para su acreditación resulta que el curso citado no puede ser incardinado en el primer apartado de la letra c), apartado 3.2, de la Base Tercera. El curso de "Aplicaciones Informáticas de Gestión" fue subvencionado por la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo, pero no consta que su organización corriera a cargo de estos organismos, ni siquiera su homologación, y dado que la Base requiere no que sea financiado o subvencionado, sino que el curso haya sido organizado o impartido, o al menos homologado por alguno de los organismos que cita, y desprendiéndose del certificado aportado que la organización e impartición corrió a cargo de "la Federación Andaluza de Desempleados mayores de 40 años", sin hacer constar nada sobre la homologación del mismo por dicha Administración, no queda otra opción que confirmar la adecuación a derecho de la Comisión al valorar el referido curso, no siendo suficiente para acreditar este requisito de homologación la firma del Jefe del Departamento de Gestión del Servicio Andaluz de Empleo, que además ratifica a la entidad que lo impartió y en aplicación de la Base transcrita anteriormente, que no prevé el supuesto de que alguno de los organismos previstos únicamente subvencione la organización o impartición del curso, sino que de su literalidad se infiere que lo ha de organizar o impartir, o al menos homologar, lo cual solo podemos conocerlo si expresamente concurre decisión de la Administración con esta finalidad, por lo que no pueden valorarse".

TERCERO

Inadmitido el motivo B, ha de reducirse el análisis al motivo A) articulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , en tanto la Sala no admitió la documental tercera tendente a demostrar que el curso se había valorado en anterior convocatoria. Sin embargo la Sala razona la innecesariedad en el hecho de que aunque fuera así, ello no le vincularía en el presente caso, sino que valorando el titulo aportado entiende que no reune los requisitos exigidos por la bases, y esta valoración según reiterada jurisprudencia que excusa su cita no puede ser revisada en casación, salvo que se vulneren las normas sobre valoración de la prueba o sea esta arbitraria. En consecuencia, el motivo ha de ser desestimado.

CUARTO

Como tercer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional alega la recurrente vulneración de la jurisprudencia acerca de la discrecionalidad técnica, con cita de distintas sentencias del Tribunal Constitucional y de esta Sala, acerca de la misma. Pero al margen de que efectivamente la sentencia argumenta con la consideración de que estamos ante una cuestión de discrecionalidad técnica, lo decisivo es que la sentencia no se basa exclusivamente en esta tesis para rechazar el recurso, sino esencialmente, por considerar que el mérito alegado , al no tratarse de un curso organizado por las personas jurídicas a que se refieren las bases, u homologado, no puede incardinarse en el supuesto previsto como mérito en las mismas, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

QUINTO

Procede utilizando la habilitación del articulo 139 de la ley jurisdiccional no hacer expresa imposición de las costas de este recurso, a la vista de la denegación de la prueba documental antes citada sobre la valoración del mérito en anteriores convocatorias, que aunque no obligue al Tribunal Calificador a seguir los criterios de las mismas, pudo inducir a la recurrente al planteamiento del recurso.

En atención a cuanto se ha expuesto,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación nº 4044/2013, interpuesto por Doña Belinda , representados por el procurador don Antonio de Palma Villalón, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada , recaída en el procedimiento ordinario nº 993/2008, interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la Resolución del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas de fecha 31 de octubre de 2007, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D.1000), y la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 24 de enero de 2008, publicada en el BOJA de 18 de febrero de 2008, por la que se procede al nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos; ampliado posteriormente a la Orden de la Secretaria General para la Administración Pública de 4 de junio de 2008, que desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Secretario, certifico.

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