ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:4003A
Número de Recurso3875/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Construcciones Fernando Muñoz S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, en el recurso contencioso-administrativo número 214/2010 , sobre planeamiento urbanístico.

SEGUNDO .- Por Providencia de 17 de febrero de 2015, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal del Ayuntamiento de Cheste en su escrito de personación de fecha 1 de diciembre de 2014. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Cheste de 23 de octubre de 2009, 2 de junio de 2010 y 23 de octubre de 2010 en relación con la aprobación definitiva de los modificados del Plan de Reforma Interior, del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 6 presentados por Viviendas Cramvi S.L.

SEGUNDO .- Del examen de las actuaciones sustanciadas ante la Sala de instancia, se desprende que las pretensiones de las partes en el proceso de instancia se han basado en normas de Derecho autonómico, cuya interpretación y aplicación al caso de autos ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada. Concretamente, en la interpretación y aplicación de la Ley autonómica Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana y la modificación del Plan de Reforma Interior, del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución nº 6 objeto de la presente impugnación.

En definitiva, el motivo del recurso de casación amparado en la vulneración del artículo 4, apartados e y f del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , y del artículo 63 de la Ley 30/1992 , no puede admitirse porque estamos ante un caso de interpretación y aplicación de Derecho autonómico, cuestión ésta en la que el Tribunal Superior de Justicia tiene la última palabra por ser, como ya se ha dicho en otras ocasiones, el supremo juez, (sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 30 de noviembre de 2007, recaída en recurso de casación 7638/2002, así como SSTS de 26 de septiembre y 11 de diciembre de 2000 ), pues lo trascendente a los efectos que aquí interesan, como ya se ha dicho, es la norma aplicada, que en el caso de autos, es exclusivamente autonómica y la cita de la normativa estatal que efectúa la parte recurrente, tiene meramente carácter instrumental, ya que no es la norma de aplicación directa al presente supuesto.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.d) LJCA , procede declarar la inadmisión del motivo cuarto (letra D.-) del presente recurso de casación, sin que obsten a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente que en modo alguno pueden ser atendidas, pues no combaten la conclusión de inadmisión del motivo cuarto alcanzada, y ello por las razones expuestas anteriormente, ya que en definitiva, una vez más hemos de insistir en que lo trascendente, a los efectos que aquí interesan, es la norma aplicada (LRAU), razón por la que con arreglo a lo establecido en el artículo 86.4 de la Ley jurisdiccional , el motivo cuarto del escrito impugnatorio está excluido de este recurso extraordinario. Todo lo cual nos lleva a declarar la inadmisibilidad del citado motivo cuarto por cuanto la sentencia impugnada, para llegar a la conclusión finalmente alcanzada sólo interpreta y aplica derecho autonómico y, además, no se da ninguna de las dos situaciones que permitirían la viabilidad del recurso; esto es, 1º cuando el derecho autonómico reproduzca derecho estatal de carácter básico y, 2º cuando se invoque la vulneración de la jurisprudencia recaída sobre un precepto de derecho estatal, aunque no tenga carácter básico, cuyo contenido sea idéntico al del derecho autonómico.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la inadmisión del motivo cuarto (letra D.-) del recurso de casación interpuesto por la representación de la mercantil Construcciones Fernando Muñoz S.L. contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sección primera , en el recurso ordinario 214/2010; así como la admisión del resto de motivos, y, para su sustanciación en la parte que se admite, remítanse las actuaciones a la Sección quinta de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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