ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:3971A
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Jiménez Acosta, en nombre y representación de la mercantil Alineaciones y Rasantes, Planeamiento y Gestión SL., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 773 de 17 de noviembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2626/2012 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 9 de marzo de 2015 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, la compañía castellana de bebidas gaseosas S.L., en su escrito de personación de fecha 29 de enero de 2015. Trámite que ha sido evacuado por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 20 de julio de 2012 dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2012 por el que se declara la urgencia e interés general y se aprueba el Proyecto de Plataforma logística de distribución del municipio de Leganés.

SEGUNDO .- Las causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de una de las partes recurridas ---la mercantil compañía castellana de bebidas gaseosas S.L.--- por carencia de fundamento, y por versar sobre derecho autonómico así como de carecer de interés casacional no pueden tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

TERCERO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, la compañía castellana de bebidas gaseosas S.L., declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la compañía castellana de bebidas gaseosas S.A.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Alineaciones y Rasantes, Planeamiento y Gestión S.L. contra la Sentencia de 17 de noviembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2626/2012 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer las costas de este incidente a la mercantil compañía castellana de bebidas gaseosas S.L. declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR