ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:3970A
Número de Recurso4142/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

UNICO .- Por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sección segunda , en el recurso ordinario nº 250/11. Se ha personado como parte recurrida el Procurador Don Pablo José Trujillo Castellano, en representación de la mercantil Anfi Tauro, S.A., oponiéndose a la admisión del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - La sentencia impugnada recaída en el recurso Contencioso-administrativo n° 250/11 y acumulado 67/12 , estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil ahora recurrida en casación, Anfi Tauro, S.A., S.A. y se remite a otras sentencias de la misma Sala dictadas en recursos 214/10 y 69/11 para estimar el recurso y ordenar a la administración a que inicie los trámites para reclasificar la parcela como rústica , fijando la indemnización según art. 26 ley 2/2008 o bien a expropiar los terrenos o enajenarlos a un tercero.

Las sentencias dictadas por la misma Sala de instancia en esos recursos 214/10 y 69/11 han sido recurridas en casación por el Gobierno Canario, sustanciándose al efecto los recursos de casación 313/2012 y 1788/2013, respectivamente cuyos escritos de preparación y de interposición de sendos recursos de casación son muy similares al presente 4142/2014 y que fueron admitidos expresamente.

En consecuencia, procede la admisión del recurso de casación interpuesto, sin que sea necesario dar audiencia a las partes sobre la concurrencia de la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida Anfi Tauro, S.A.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra la Sentencia de 16 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canarias, Sección Segunda , en el recurso ordinario nº 250/11 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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