ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:3964A
Número de Recurso3194/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Abogada de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de la agrupación de interés urbanístico Sector Algar La Nucía, el Procurador de los tribunales D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la mercantil Paraje Cautivador S.A, y el Procurador de los tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Nucía, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de fecha 19 de mayo de 2014 -confirmado posteriormente en reposición por Auto de 15 de julio de 2014- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -sección primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , dictado en el procedimiento de ejecución 321/2007, sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 23 de febrero de 2014 se acordó conceder a las partes recurrentes el plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal por la representación procesal de Dª Miriam en su escrito de personación de fecha de 9 de octubre de 2014. Trámite que ha sido evacuado por todas las partes recurrentes: la Generalidad Valenciana, la agrupación de interés urbanístico Sector Algar La Nucía, la mercantil Paraje Cautivador S.A y el Ayuntamiento de la Nucía, así como por el Abogado del Estado que comparece como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado estima la demanda incidental planteada por la representación de Dª Miriam en la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 de mayo de 2009, en el recurso contencioso 321/2007 , confirmada por Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 4663/2009 , declarando la nulidad del acuerdo de la Comisión territorial de Urbanismo de fecha 12 de diciembre de 2013 por el que se aprobaba con carácter definitivo la homologación y el Plan Parcial del sector el "Algar", del municipio de la Nucía.

SEGUNDO .- . En el presente asunto, la parte recurrida, la representación de Dª Miriam , al tiempo de comparecer ante este Tribunal Supremo se opone a la admisión de los cuatro recursos presentados de adverso por basarse en que sus motivos están articulados en el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción y no, en cambio, en el previsto en el artículo 87.1.c) del mismo cuerpo legal .

En cuanto a la inadmisión solicitada, es de destacar que tanto el escrito de preparación como el de interposición de las cuatro recurrentes se fundan en el art. 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional , lo que, sin perjuicio de lo que haya de resolverse sobre el fondo, permite considerar cumplidos los requisitos de forma exigidos para este tipo de recursos.

Habida cuenta de lo que antecede cabe concluir que se menciona el citado artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción a los efectos de justificar la recurribilidad de la resolución impugnada, pues se funda en los motivos legales que al amparo del artículo 87.1.c) de la LRJCA permiten al Tribunal el enjuiciamiento de los posibles vicios de que pudiera eventualmente adolecer la resolución recurrida, reducidos a que los autos resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, y todo ello por cuanto en ejecución de sentencia no se trata de enjuiciar la actuación del Tribunal de Instancia, bien al juzgar, bien al proceder, objetivo al que responden los motivos del artículo 88, sino de garantizar la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en cumplimiento del mismo.

Por otro lado, la Sala se ha pronunciado en favor de la admisión del recurso si se articula formalmente en los motivos de las letras c ) y d) del artículo 88.1 LJCA , y no en los motivos del artículo 87.1.c) LJCA , que son los que permiten interponer este recurso, si algunos de los argumentos utilizados inciden en el contenido de este último precepto, por contener afirmaciones que cuestionan la identidad y exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en su cumplimiento, lo que permite entender que se están invocando infracciones que, en su contenido, son reconducibles a tal apartado, por lo que no puede declararse la inadmisión de los recursos por esta causa.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por las recurrentes, suscitado por la representación de Dª Miriam , conlleva la imposición de las costas a ésta última, fijándose en la cuantía de 500 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurrentes por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero .- No acceder a la solicitud de inadmisión los recursos propuesta por la recurrida, la representación de Dª Miriam .

Segundo .- Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la representación de la Generalidad Valenciana, la agrupación de interés urbanístico Sector Algar La Nucía, la mercantil Paraje Cautivador S.A. y el Ayuntamiento de la Nucía contra el Auto de fecha 19 de mayo de 2014 -confirmado posteriormente en reposición por Auto de 15 de julio de 2014- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -sección primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , dictado en el procedimiento de ejecución 321/2007, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la sección quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero. - Imponer a la parte recurrida -Dª Miriam - las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurrentes por todos los conceptos, es de 500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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