ATS, 27 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2015:3963A
Número de Recurso3733/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROMOTORES- CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS DE ASEMPAL-ALMERÍA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de la Audiencia Nacional, dictada en el P.O. 115/2013 , sobre impugnación de ponencia de valores.

SEGUNDO .- Por Providencia de 11 de febrero de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede del límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. En efecto, como ha dicho reiteradamente este Tribunal, por todas sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, dictada en el recurso de casación nº 6523/2011 , cuando el objeto de impugnación es la Ponencia de Valores Catastrales, procede la declaración de inadmisibilidad si no se acredita por la recurrente que la cuota tributaria anual resultante de la aplicación de dicha Ponencia a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación con la finca titularidad de quien sea recurrente, es superior al límite cuantitativo legal fijado para el acceso a la casación y esto es precisamente lo que sucede en el caso de autos, en el que la recurrente no ha acreditado que la cuota tributaria anual resultante de la aplicación de cada una de las Ponencia de valores impugnadas, a Inmuebles de su titularidad, supere los 600.000 euros. El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE PROMOTORES-CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS DE ASEMPAL-ALMERÍA contra la resolución del TEAC de 13 de diciembre de 2012 que, a su vez, desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra la resolución del Director General del Catastro de 19 de octubre de 2011, que declaró inadmisible, por falta de legitimación, la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de aprobación de la Ponencia de Valores de los Bienes inmuebles urbanos de los municipios que refiere.

SEGUNDO .- A partir de la consideración de las Ponencias de Valores como actos administrativos, por todos, Autos, entre otros, de 21 de julio de 2005 -recurso de casación número 1.319/2004-, 24 de noviembre de 2008 -recurso de casación número 2.146/2008-, 12 de marzo de 2009 -recurso de casación número 3.632/2008-11 de febrero de 2010-recurso de casación 2.298/2009- y 1 de julio de 2010 -recurso de casación número 1.313/2010- y Sentencia de 10 de Febrero de 2011 (rec. 1348/2006 ), debemos recordar que el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, debiendo entenderse que "la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo", según señala el artículo 41.1 de la Ley de esta Jurisdicción [...].

Por otra parte, este Tribunal ha resuelto (por todas sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, dictada en el recurso de casación nº 6523/2011 ), que cuando el objeto de impugnación es la Ponencia de Valores Catastrales, procede la declaración de inadmisibilidad si no se acredita por la recurrente que la cuota tributaria anual resultante de la aplicación de dicha Ponencia a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación con la finca titularidad de quien sea recurrente, es superior al límite cuantitativo legal fijado para el acceso a la casación.

TERCERO .- En el caso concreto que nos ocupa, no resulta posible determinar, ni siquiera por notoriedad, la cuota tributaria que resultaría de la aplicación de la Ponencia de Valores a los distintos inmuebles o fincas afectadas al constituir la recurrente una agrupación de empresarios que representa a los promotores y constructores de la provincia de Almería siendo estos los titulares de las fincas, a lo que se une que es precisamente la falta de legitimación de ASEMPAL- ALMERÍA declarada en la sentencia, lo que ésta discute, de tal manera que la inadmisión del recurso al no poder la recurrente acreditar la existencia de una cuota tributaria de cuantía suficiente por no ser titular de bien alguno impediría el examen de la cuestión de fondo, la existencia o no de legitimación para impugnar la Ponencia de Valores por no ser sujeto pasivo del IBI, lo que justifica en éste caso y dada la vinculación del criterio determinante de la fijación de la cuantía a efectos de la admisión del recurso de casación con la legitimación para impugnar la Ponencia de Valores, la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por ASOCIACIÓN DE PROMOTORES-CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS DE ASEMPAL-ALMERÍA contra la sentencia de 3 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de la Audiencia Nacional, dictada en el P.O. 115/2013 . Para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de ésta Sala Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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