ATS, 18 de Mayo de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:3942A
Número de Recurso20174/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1415/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Villajoyosa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Madrid, Diligencias Previas 4793/14, acordando por providencia de 4 de marzo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de abril, dictaminó: "... las personas intervinientes están perfectamente identificadas tras la intervención del destacamento de tráfico de la Guardia Civil de Arganda del Rey, actuación a partir de la cual queda establecido el nombre de Arturo , cesionario del automóvil. Cualquiera que sea la calificación penal que deba atribuirse a los hechos, sí alguna, la entrega del automóvil OPEL CORSA se realizó en Madrid y en este ámbito, incluido el de Arganda del Rey (Provincia de Madrid), se produjo la hipotética apropiación indebida. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Villajoyosa no hizo más que recibir la denuncia, sin que este acto sea ninguno de los que integran el tipo penal de la apropiación indebida.

Por lo que de conformidad con el art. 14-3º de la LECrim . procede atribuir al Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Villajoyosa incoa Diligencias Previas por denuncia de Higinio , ante la Guardia Civil de Altea, el 2 de agosto de 2012, en ella dice: que es titular del OPEL CORSA matrícula W....WW gris, que hace aproximadamente un año se lo prestó a un amigo, también rumano Arturo , en Madrid cuando ambos allí vivían, que hasta la fecha no se lo ha devuelto. Que no ha podido ponerse en contacto con él, pero que conoce por otra persona, que se fue al extranjero con su vehículo. Ayer lo dio de baja en tráfico temporalmente y en dicha jefatura le aconsejaron denunciar. El vehículo lo valora en 500 euros. Villajoyosa por auto de 24/8/12 acuerda el sobreseimiento, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Aranjuez nº 2 con fecha 14/4/13 incoa Diligencias Previas 432/13, por atestado de la Guardia Civil, con el detenido Juan Luis , que en el punto de verificación de alcoholemia, interceptaron el vehículo OPEL CORSA W....WW , que figuraba como sustraído y conducido por el detenido, Permiso de circulación a nombre de Higinio , con domicilio en Madrid y entrega una fotocopia de contrato de compraventa de vehículo. De las diligencias practicadas, se acredita que el padrastro del detenido recibió el citado vehículo de Arturo , como pago del que le compró un Fiat Línea y 1300 euros. Aranjuez por auto de 15/4/13 se inhibe a Benidorm. El nº 5 por auto de 21/5/13 acuerda por exhorto a Madrid recibir declaración al denunciante Higinio con resultado negativo, tras varios exhortos más a diferentes Juzgados, todos negativos, acuerda la inhibición a favor de Villajoyosa, por auto de 24/7/14. Villajoyosa, reapertura sus Diligencias y dicta auto de 7/10/14 a favor de Madrid. El nº 16 al que correspondió, por auto de 1/12/14 rechaza la inhibición. Planteando Villajoyosa esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, nos encontramos con unos hechos que revisten caracteres de un delito de apropiación indebida, en Villajoyosa no se produce hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia por el titular del vehículo opel-corsa, la entrega del vehículo en préstamo se produjo en Madrid por su titular a su compatriota Arturo , que dispuso del vehículo como propio y cedió su propiedad a un tercero Gabriel , como pago de un vehículo que compró al Sr. Gabriel marca Fiat Lineal, y 1300 euros en metálico. Y es que como venimos diciendo (ver auto de 21/2/12 cuestión de competencia 20833/11 entre otros muchos) el delito de apropiación indebida se comete en el lugar donde el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponde, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver autos de 9/2/11 cuestión de competencia 20633/10 y 7/7/11 cuestión de competencia 20196/11 entre otros). En el caso que nos ocupa en Madrid ( art. 14.2 de la LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid (D.Previas 4793/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Villajoyosa (D.Previas 1415/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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