ATS, 27 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:3891A |
Número de Recurso | 2664/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.
-
- La representación procesal de Dª. Zaira presentó el día 8 de octubre de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1167/2013 , dimanante de los autos de juicio sobre medidas paterno filiales nº 10/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.
-
- Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes los días 15 de octubre de 2014.
-
- La procuradora Dª. Ana Villa Ruano, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Zaira , presentando escrito ante esta Sala con fecha 22 de octubre de 2014, personándose en calidad de recurrente, mientras que el procurador D. Javier del Amo Artés, en nombre y representación de D. Melchor , presentó escrito el día 21 de noviembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida .
-
- Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
-
- A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaira , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
-
- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Zaira contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1167/2013 , dimanante de los autos de juicio sobre medidas paterno filiales nº 10/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.
-
- Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.