ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3891A
Número de Recurso2664/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Zaira presentó el día 8 de octubre de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1167/2013 , dimanante de los autos de juicio sobre medidas paterno filiales nº 10/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes los días 15 de octubre de 2014.

  3. - La procuradora Dª. Ana Villa Ruano, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Zaira , presentando escrito ante esta Sala con fecha 22 de octubre de 2014, personándose en calidad de recurrente, mientras que el procurador D. Javier del Amo Artés, en nombre y representación de D. Melchor , presentó escrito el día 21 de noviembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaira , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Zaira contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1167/2013 , dimanante de los autos de juicio sobre medidas paterno filiales nº 10/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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