ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2015:3886A
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 14 de enero de 2015 se inadmitieron los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "Tosari Internacional, S.L." contra la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 287/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 170/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, con imposición de las costas a la parte recurrente. Por la representación procesal de la parte demandada, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , se presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó su minuta de honorarios.

SEGUNDO

El 25 de febrero de 2015 el secretario de Sala practicó la tasación de costas de los recursos, en la que se incluyeron los honorarios del letrado D. Eutimio , ascendentes a 484 euros.

TERCERO

El procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la parte demandante, presentó escrito el 13 de marzo de 2015 impugnando la tasación de costas por indebidas al entender que la minuta no era detallada ya que solo venía referida genéricamente al recurso de casación, pese a que la parte había interpuesto conjuntamente con este recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo considerarse indebida y excluirse de la tasación de costas efectuada.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación de la tasación de costas por indebidas a la parte recurrida, ésta se opuso a la misma.

QUINTO

El 25 de marzo de 2015 por el Sr. Secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: « SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador DON ANTONiO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, en nombre y representación de TOSARI INTERNACIONAL S. L. en relación con los honorarios del letrado DON Eutimio , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 25 de febrero de 2015. Con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente ».

SEXTO

La representación procesal de la demandante "TOSARI INTERNACIONAL, S.L." presentó escrito, el 8 de abril de 2015, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 25 de marzo de 2015, y solicitando se declarase procedente la impugnación por indebidos efectuada.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2015 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la otra parte personada, que ha presentado escrito impugnándolo.

OCTAVO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión de la parte recurrente plantea que, conforme a lo dispuesto en el art. 243.2 de la LEC no se incluirán en la tasación de costas las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, entendiendo que en el caso concreto, no se han especificado en la minuta los trabajos ni las actuaciones procesales concretas que se han realizado y que dan lugar a honorarios, haciendo una referencia genérica al recurso de casación nº 240/2014.

SEGUNDO

Sobre el carácter no detallado de la minuta, la doctrina de esta Sala, atenuando el rigor de la exigencia de que la minuta de honorarios de Letrado se exprese detalladamente, recogida en el art. 242 LEC , viene manteniendo una postura menos formalista al admitir que pueda hacerse un detalle de las actuaciones, sin minutar punto por punto, siendo así que en este caso la actividad realmente minutable es el escrito de alegaciones sobre las causa de inadmisión puestas de manifiesto de ambos recursos, sobre todo las referidas del recurso de casación, ya que la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal está condicionada a la admisión de este, por lo que la minuta aunque se refiere únicamente al recurso de casación puede considerarse suficientemente detallada. Además debe interpretarse que se está minutando, un solo concepto, que es el debido, que no es otro que el trámite de alegaciones sobre las causas de oposición a los recursos, efectivamente realizada, trámite que está previsto en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC por lo que no es una actuación que pueda decirse que sea inútil ,superflua, o no autorizada por al ley, por lo que no se infringe el art. 243.2 LEC .

TERCERO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la "TOSARI INTERNACIONAL, S.L." contra el decreto de 25 de marzo de 2015, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR