SJS nº 3 247/2015, 21 de Mayo de 2015, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
ECLIES:JSO:2015:35
Número de Recurso498/2015

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.94

Fax.: 848.42.42.88

SENT2

Sección: C Procedimiento: PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Nº Procedimiento: 0000498/2015

NIG: 3120144420150001695

Materia: Materia electoral

Resolución: Sentencia 000247/2015

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 21 de mayo de 2015.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000498/2015 sobre Materia electoral iniciado en virtud de demanda interpuesta por Jaime contra EUSKAL LANGUILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGUILEEN ABERTZALE BATZOEDEA (LAB), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (SPA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), ADMINISTRACION NUCLEO-GOBIERNO DE NAVARRA (FUNCIONARIOS), DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, MESA ELECTORAL COORDINAROA DE ADMINISTRACION NUCLEO- GOBIERNO DE NAVARRA (FUNDIONARIOS) y ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de mayo de 2015 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 18 del mismo mes y año en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 19 de mayo de 2015, al que previa citación en legal forma comparecieron Jaime asistido por la letrada Dª Esmeralda Landa Elizalde, por el demandado EUSKO LANGILE ABERTZALEAK (ELA) en su nombre y representación el letrado Sr. Bilbao Martínez, FEDERACION DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) en su nombre y representación el letrado Sr. San Miguel Higón, UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA en su nombre y representación el letrado Sr. Aguinada Tellería, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA en su nombre y representación la letrada Sra. Francés Calonge, CSI-F en su nombre y representación Sra. Alvarez Casales, SINDICATO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (SPA) en su nombre y representación D. Fermín Javier Macaya Mateo sin asistencia letrada, ADMINISTRACIÓN NUCLEO DE GOBIERNO DE NAVARRA Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA en su nombre y representación la letrada Sra. Cilveti y ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS representado por el Abogado del Estado Sr. Azparren; no comparece la MESA ELECTORAL COORDINADORA DE ADMINISTRACION NUCLEO; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2015 las organizaciones sindicales LAB, STEE-EILAS, CCOO, APS, CSI-F, AMPE, ELA y UGT, acuerdan promover de forma generalizada las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Se acuerda un calendario laboral y se fija como fecha de la votación el 20 de mayo de 2015.

SEGUNDO

El 9 de abril de 2015 se constituye la Mesa Electoral coordinadora de cada ámbito administrativo en que se desarrollan las elecciones sindicales y se aprueban acuerdos por las respectivas mesas electorales. En concreto, en relación a la codemandada en este proceso se aprueba un documento denominado "acuerdos tomados por la Mesa Electoral coordinadora de la Administración Núcleo- Gobierno de Navarra (Funcionarios) el 9 de abril de 2015" (acuerdo de la Mesa Electoral coordinadora que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.

El apartado 14 del acuerdo regula el "voto por correo", y en el mismo se indica que a pesar de que se encuentra regulado en el art. 21 del Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero , la Mesa ha fijado los criterios aplicables al respecto, que se relacionan a continuación en dicho apartado 14. Comienza por señalar que el voto por correo exige una previa comunicación a la Mesa Electoral que podrá presentarse a partir del día siguiente a la convocatoria electoral y hasta 5 días antes de la fecha de la votación, es decir, desde el 10 de abril hasta el 15 de mayo de 2015. Establece que la comunicación debe realizarse siempre a través de las oficinas de Correos, y deberá presentarse en sobre abierto para ser fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del DNI a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.

Específicamente se acuerda que " la comunicación también podrá ser efectuada (a través de las oficinas de Correos y dirigida asimismo a la Mesa Electoral Coordinadora) en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastantes. A estos efectos, además de la otorgada mediante poder notarial, se considera representación bastante la otorgada en documento privado en el que se designe a la persona autorizada (nombre, apellidos y DNI) que será firmada por el elector y la persona autorizada y a la que se acompañarán copia de los DNI de ambos" .

En el propio acuerdo se indica que se adjuntan modelos de comunicación del voto por correo por el elector y por persona autorizada. En dicho modelo de comunicación se recoge los datos referidos al elector, su mención de que no se encontrará en el lugar en el que le corresponde ejercer el derecho de sufragio y que solicita poder emitir el voto por correo y que le sea remitida la documentación necesaria al domicilio de la localidad y código postal que indique. Y además recoge el modelo la autorización a otra persona, con identificación de su NIF " para que lo comunique en mi nombre a la Mesa Electoral Coordinadora" . Previene el modelo que se adjuntan copias de los DNI de ambos.

TERCERO

Con fecha 13 y 14 de abril de 2015 se presenta en reclamaciones ante la Mesa Electoral coordinadora por los sindicatos SATSE, CCOO, ELA y LAB.

Se promueve el procedimiento arbitral y tras la correspondiente comparecencia de las partes, se dicta laudo arbitral en los procedimientos números 36/2015,36/2015-BIS y 36/2015-TER.

En ese laudo o decisión arbitral se estima las impugnaciones formuladas por D. IÑAKI BILBAO MARTINEZ del sindicato ELA, Dª Genoveva en representación del sindicato CCOO, D. Belarmino en representación del sindicato SATSE, y D. ANDONI SAN MIGUEL HIGON en representación del sindicato LAB, y " declara la nulidad de las solicitudes de voto por correo realizadas por personas distintas al elector, en las que la representación o autorización no se haya otorgado a través del poder notarial o una autorización con la firma legitimada por notario".

CUARTO

Frente a la decisión arbitral anterior se ha presentado demanda de impugnación por D. Jaime , actuando en representación de la Asociación de Funcionarios al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra (AFAPNA).

En la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, y a otros que tienen el mismo contenido al impugnar el mismo laudo, se solicita que se dicte sentencia declarando "la nulidad del laudo arbitral correspondiente al procedimiento arbitral 36/2015, 36/2015-BIS y 36/2015-TER, del Servicio Navarro de Salud, y que en el supuesto de que no haya sido suspendido el proceso electoral se retrotraiga al momento electoral de revisión de papeletas a los solicitantes del voto por correo, y se repita la votación señalada para el 20 de mayo de 2015.

Al mismo tiempo se solicitaba como medida cautelar la suspensión del proceso electoral del Servicio de Navarro de Salud cuyas elecciones se van a celebrar el 20 de mayo de 2015, y, también como medida cautelar, en su caso, que se ordene al Gobierno de Navarra la conservación y custodia de todas las solicitudes de voto por correo que hayan sido recibidas.

Se ha señalado la comparecencia correspondiente a la solicitud de medidas cautelares, y al propio procedimiento de impugnación del laudo arbitral para el mismo día, en el que han tenido lugar las comparecencias con el resultado que obra en las respectivas actas y grabaciones del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente procedimiento se impugna el laudo arbitral que con fecha 12 de mayo de 2015 ha sido dictado en los procedimientos arbitrales identificados con los números 36/2015,36/2015-BIS y 36/2015-TER, en relación a las elecciones convocadas en la Administración Núcleo de Gobierno de Navarra (Funcionarios) Laudo que estimaba las impugnaciones formuladas por los sindicatos ELA, CCOO, SATSE y LAB, y declaraba la nulidad de las solicitudes de voto por correo realizadas por personas distintas al elector en las que la representación o autorización no se hubie0ra otorgado a través de poder notarial o una autorización con la firma legitimada por notario, y ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de representación de los Funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con la Ley 9/1987, de 12 de junio, en la redacción efectuada por la Ley 19/1194, de 30 de junio y demás normas de desarrollo.

El propio laudo o decisión arbitral indicaba que la cuestión a resolver en el procedimiento arbitral radica en determinar si son válidas las solicitudes de voto por correo realizadas por personas distintas al elector, en las que la representación o autorización de éste no se haya otorgado a través de poder notarial o una autorización con la firma legitimada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR