SJS nº 3 205/2015, 4 de Mayo de 2015, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
ECLIES:JSO:2015:31
Número de Recurso1028/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.94

Fax.: 848.42.42.88

SENT2

Sección: C Procedimiento: SEGURIDAD SOCIAL

Nº Procedimiento: 0001028/2014

NIG: 3120144420140003504

Materia: Jubilación

Resolución: Sentencia 000205/2015

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 4 de mayo de 2015. El Ilmo. Sr. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0001028/2014 sobre Jubilación iniciado en virtud de demanda interpuesta por Salvadora contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TGSS ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2014 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 11 de septiembre de 2014 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 29 de abril de 2015, al que previa citación en legal forma comparecieron Salvadora asistida por el Letrado D. BERNARD ARCHILLA y por el demandado INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TGSS asistidos y representados por la Letrada de la Seguridad Social SRA. LUQUIN BERGARECHE; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el soporte apto para reproducir imagen y sonido.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dña. Salvadora , nacida el NUM000 de 1944, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 .

SEGUNDO

El 18 de junio de 2014 la actora presentó solicitud de reconocimiento de una pensión de jubilación, y el Director Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución el 19 de junio de 2014, denegando la pensión de jubilación porque "en la fecha del hecho causante 18/06/2014, reúne 0 días cotizados en los últimos 15 años en lugar de 264, según lo establecido en el art. 161.1 b) de la LGSS , aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio".

Se indica que contra la resolución cabe interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .

Interpuesta reclamación previa por la demandante, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 5 de agosto de 2014.

En dicha resolución se destaca que según lo dispuesto en el art. 161.1 b) de la LGSS , para obtener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva las personas incluidas tanto en el Régimen General como en los Regimenes Especiales deben tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años (5.475 días) de los cuales al menos dos años (730 días) deberán estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Añade la resolución que los apartados 1 y 2 del art. 5 del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto , para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, han modificado las reglas para determinar los periodos de cotización necesarios para acceder, entre otras prestaciones de la Seguridad Social, a la pensión de jubilación. Y la nueva regulación determina que para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social el periodo mínimo de cotización exigido a un trabajador a tiempo parcial deberá ser proporcional a su situación de parcialidad, computando todos los periodos de alta en su vida laboral para obtener el coeficiente global de parcialidad. La carencia para causar derecho a una prestación será la exigida con carácter general, reducida en proporción a la parcialidad acreditada a lo largo de la vida laboral.

Destaca la resolución impugnada que en el detalle que se acompaña a la misma se comprueba la totalidad de los días de la vida laboral de la solicitante y que a fecha del hecho causante, que sitúa el 18 de junio de 2014, se arroja un total de 2.371 computables a efectos de alcanzar la carencia genérica establecida con carácter general en 5.475 días para acceder a la pensión de jubilación, y que en el caso de la solicitante, en aplicación de un coeficiente global de parcialidad del 36,30 %, queda fijada la carencia genérica en 1.987 días. Sin embargo, se indica en la resolución que la solicitante no acredita ningún día de cotización computable para alcanzar la carencia específica de 264 días exigidas en su caso, tras la aplicación del coeficiente global de parcialidad del 36,30 %.

Por último, la resolución señala que se deniega el acceso a la pensión de jubilación ya que, a pesar de acreditar en la fecha del hecho causante -sin haber solicitado pensión de jubilación con anterioridad al 18 de junio de 2014-, la carencia genérica exigida en su caso de 1.987 días de cotización no alcanza un mínimo de 264 días de cotización en los 15 años inmediatamente anteriores, que abarca el periodo de 19 de junio de 1999 al 18 de junio de 2014, periodo en el que se acredita 0 días de cotización.

TERCERO

Frente a la anterior resolución la parte demandante presenta demanda en la que se solicita el reconocimiento de la pensión de jubilación, y habiendo aclarado que solicita únicamente el reconocimiento al derecho a percibir la pensión mínima del sistema de la Seguridad Social vigente en casa anualidad conforme a lo establecido legalmente, sin necesidad de determinar base reguladora ni porcentaje de aplicación, al manifestar que únicamente tendría derecho a la pensión mínima de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIÓN EJERCITADA POR LA PARTE DEMANDANTE SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA JUBILACIÓN COMO TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL.

En la demanda iniciadora del presente juicio la parte demandante solicita una pensión de jubilación sobre la base de haber sido una trabajadora a tiempo parcial durante su vida laboral, y haber presentado ante la entidad gestora la solicitud de jubilación el 18 de junio de 2014, cumpliendo el requisito de carencia genérica para lucrar la pensión, pero no en cambio el de la carencia específica aplicable a los trabajadores a tiempo parcial conforme a la normativa vigente al tiempo de presentar su solicitud. Aun reconociendo el demandante que no tiene tal carencia específica, mantiene que si no se le reconoce una pensión de jubilación se estaría dando lugar a una situación injusta respecto aquéllas trabajadoras a tiempo parcial que con anterioridad no han podido acceder a la pensión de jubilación, y dado que efectivamente reconoce que no tiene cotizaciones reales al sistema al menos desde 1996, su interés jurídico se limita exclusivamente al reconocimiento de una pensión de jubilación en la cuantía mínima del sistema aprobada por la legislación anualmente, ni fijación en consecuencia de base reguladora ni de porcentaje alguno. Se insistió en el acto del juicio sobre la posible determinación de la base reguladora y porcentaje que la entidad gestora pudiera determinar si la parte demandante acotase el periodo computable a efectos de determinar estos extremos, y la parte demandante insistió que su interés jurídico se limita únicamente al reconocimiento de una pensión de jubilación sin base reguladora ni porcentaje, sino con la cuantía mínima del sistema que se fija cada año por la legislación correspondiente.

La entidad gestora demandada compareció en el acto de juicio y se opuso a la acción ejercitada, señalando que es evidente que la demandante no cumple los requisitos para obtener el derecho al reconocimiento de una pensión de jubilación y, en concreto, por no cumplir el requisito de la carencia específica en los términos que se exige por la legislación de la Seguridad Social tras las últimas reformas legales.

Los hechos declarados probados resultan acreditados con examen y valoración conjunta de la prueba practicada, consistente en la prueba documental que aportan las partes litigantes, y por la propia admisión de hechos de los litigantes quienes en realidad no han discrepado en su aspectos fácticos del presente procedimiento, sino únicamente en si la legislación vigente permite reconocer o no una pensión de jubilación a quien fue trabajadora a tiempo parcial, que presenta la solicitud en junio de 2014 y que carece de los días de cotización que impone la legislación vigente a los efectos de considerar cumplido el requisito de la carencia específica.

SEGUNDO

ANTECEDENTES NORMATIVOS Y LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

Planteados en los anteriores términos el debate procesal entre las partes litigantes, no está demás recordar cuál es la normativa aplicable al supuesto litigioso. En concreto, comenzando por el art. 161 de la LGSS , incluido dentro de la sección que regula la jubilación en la modalidad de contributiva, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y al expresar quiénes son beneficiarios, dispone que tendrán derecho a la pensión de jubilación en la modalidad contributiva las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del art. 124 reúna las siguientes condiciones:

  1. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

    Para el cómputo de los años y meses de...

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