SJMer nº 2 118/2015, 20 de Abril de 2015, de Madrid

PonenteANDRES SANCHEZ MAGRO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
ECLIES:JMM:2015:91
Número de Recurso544/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MADRID

SENTENCIA: 00118/2015

JUZGADODELOMERCANTILNº2

C/ Gran Vía nº 52,

MADRID

SENTENCIA Nº: 118/2015

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 544 /2014

CONCURSO ORDINARIO Nº 863/2013

En MADRID , a veinte de abril de dos mil quince

El Sr. D. ANDRES SANCHEZ MAGRO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MADRID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 544 /2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad BANKIA, S.A. , y de otra como demandados la ADMINISTRACION CONCURSAL y las concursadas AEROPISTAS S.L.U y AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. , sobre impugnación de la lista de acreedores presentada por la Administración concursal, y,

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por la parte demandante se formuló demanda incidental en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos que estimó aplicables, formuló su pretensión.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se emplazó a las demás partes personadas, contestando a la misma la ADMINISTRACION CONCURSAL y las concursadas AEROPISTAS S.L.U. y AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U., quienes se opusieron a las pretensiones de la demandante por las razones que al efecto expusieron, quedando los autos conclusos para la presente resolución al no haberse interesado por ninguna de las partes la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales salvo la relativa al plazo para el dictado de la presente resolución en vista de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre este órgano judicial.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora acción de impugnación del inventario de bienes y derechos del concurso de las concursadas Aeropistas y Autopista Eje Aeropuerto en el sentido de suprimirla limitación de los efectos de las prendas sobre derechos de créditos hasta la fecha de declaración del concurso, así como que se refleje en el inventario la existencia de prendas de segundo grado a favor de la actora en garantía del contrato de cobertura, para después impugnar la lista de acreedores con el fin que se incluya un crédito contingente con vocación de ordinario y sin cuantía propia por los honorarios de abogados y procuradores intervinientes.

Ante dichas pretensiones, la Administración Concursal y las concursadas se oponen a las súplicas deducidas.

SEGUNDO

Centrado el debate en la forma indicada, la actora considera que debe desaparecer la limitación hasta la fecha de declaración de concurso de la prenda sobre sus derechos de crédito, extendiéndose su efectividad con posterioridad.

La prenda de créditos no ha obtenido reconocimiento legal hasta la vigente Ley Concursal (artículo 90. 1º, apartado sexto ). El Tribunal Supremo, por su parte, en una primera línea doctrinal (sentencias de 27 de diciembre de 1985 y 18 de julio de 1989 ) únicamente admitía la prenda sobre cosas muebles o derechos incorporados a títulos valores, rechazando la prenda sobre derechos de crédito por no ser susceptibles de posesión, infringiendo así la premisa básica del derecho real y de los contratos de prenda configurado en el Código Civil (artículos 1863 y 1864 ). La doctrina jurisprudencial, sin embargo, cambia a partir de las STSS de 19 de abril (ROJ 2734/1997) y 7 de octubre de 1997 (ROJ 5933/1997), que reconocen la prenda de créditos como una subespecie de la prenda de derechos, por la que al acreedor pignoraticio se le transmite el poder de realización del derecho. Dicha doctrina ha sido corroborada por las SSTS 10 de marzo de 2004 (ROJ 1639/2004 ) y 26 de septiembre de 2002 (ROJ 6222/2002 ), entre otras.

Nuestro Ordenamiento Jurídico admitió inicialmente la prenda y la hipoteca en garantía de créditos futuros en los artículos 1861 del Código Civil -prendas e hipotecas en garantías de obligaciones sujetas a condición suspensiva- y 142 de la Ley Hipotecaria -hipoteca en garantía de obligaciones futuras-. Como hemos adelantado, la prenda sobre créditos futuros, por el contrario, no tiene reconocimiento legal hasta la entrada en vigor de la Ley Concursal. El artículo 90.1.6 º, en su redacción inicial, considera créditos con privilegio especial "los garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un terceros. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados". El Legislador, por tanto, admite el privilegio especial sin necesidad de que la prenda conste en documento público y sin necesidad de que se notifique al deudor (bastará con que conste en documento con fecha fehaciente), todo ello en contra de lo que ha venido sosteniendo la jurisprudencia e, incluso, otras Leyes posteriores, como el artículo 569.13º del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, según la redacción dada por la Ley 5/2006, de 10 de mayo , que exige, como requisito de constitución de la prenda de créditos, que conste en documento público y se notifique "al deudor o deudora del crédito empeñado".

La Ley 51/2007, modifica el artículo 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento , añadiendo un párrafo tercero que es del siguiente tenor: " los derechos de créditos, incluso los futuros, siempre que no esté representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros a los efectos previstos en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento. Para su eficaz constitución deberán inscribirse en el Registro de Bienes Muebles". Aun cuando la norma exige la inscripción registral, ese requisito constitutivo no está presente en el artículo 90.1.6º de la Ley Concursal .

La Ley 38/2011, de 8 de noviembre, de Reforma de la Ley Concursal, modifica ligeramente el apartado primero del artículo 90.1 º, que queda redactado de la siguiente manera: " Son créditos con privilegio especial (...) los garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derecho (palabras añadidas) hipotecados o pignorados". Y añade un último inciso al apartado sexto del artículo 90.1º, cuya redacción queda como sigue: "Son créditos con privilegio especial (...) los garantizados con prenda constituida en documento público sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se trata de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados. La prenda en garantía de créditos futuros sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, así como a los créditos nacidos después de la misma, cuando en virtud del artículo 68 se proceda a su rehabilitación o cuando la prenda estuviera inscrita en un registro público con anterioridad a la declaración de concurso".

Los esfuerzos de la parte actora pivotan en que las cuentas pignoradas donde se ingresan los ingresos de la explotación, ha de considerarse en todo caso como un crédito con privilegio especial, tanto los surgidos con anterioridad a la declaración de concurso, lo que no discutimos, como los generados con posterioridad a la declaración de concurso, que es donde se encuentra el eje de la presente resolución.

Sin embargo el juzgador como igualmente se ha pronunciado en otras ocasiones, sostiene que los efectos de las prendas sobre créditos futuros una vez declarado el concurso, tiene un trato distinto como ha sido destacado por la Jurisprudencia, de la que es ejemplo la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 10 de enero de 2011 , la que viene a pronunciarse que la compensación posterior a la declaración concursal de las amortizaciones de un...

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