STSJ Canarias 233/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2008:3857
Número de Recurso346/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL

CESAR JOSE GARCIA OTERO

INMACULADA RODRIGUEZ FALCON

Código 05a .-

Ref: RCA nº 346/05.-

S E N T E N C I A

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-

Magistrados:Don César José García Otero.-

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

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En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de octubre de 2.008.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo nº 346/05, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, Dña Paloma y D. Antonio , representados por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y defendidos por el Letrado D. Jaime Rodríguez Drincourt Alvárez; y como Administraciones codemandadas: el Cabildo de Gran Canaria, representado y defendido por el Letrada Dña Inés Charlén Cabrera, y el Ayuntamiento de Santa Brígida, representado por la Procuradora Dña Mónica Padrón Franquiz y defendida por el Letrado D. Adolfo Llamas Sánchez; versando sobre procedencia de Calificación Territorial.

PRIMERO

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2.005, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña Paloma contra el Decreto del Consejero de Política Territorial, de 21 de marzo de 2.005 , que denegó la Calificación Territorial para la legalización de las siguientes obras:

"-Abancalamiento y talud de diez bancales en la ladera sureste y unos 9 bancales en la ladera noreste, con una superficie de 20.000 metros cuadrados, y taludes de 1 ml x 2 ml, con un ancho máximo de 2,00 metros y un altura máxima de 1,00 metro.

-Plantación de vides por sistema de espaldera.

Localizada en el interior de una parcela de 30.000 metros cuadrados de superficie, situada en el lugar conocido como Hoya del Alcalde-Bandama, ubicada en el término municipal de Santa Brígida, solicitada por Doña Paloma ".

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz, en nombre y representación de Dña Paloma y D. Antonio .

TERCERO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en cuyo suplico se pedía que se dictase en su día sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo con los siguientes pronunciamientos:

"- La nulidad de pleno derecho del Decreto de 21 de marzo de 2005 del Consejero de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria que denegó la aprobación de la Calificación Territorial y del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 12 de septiembre de 2.005 que desestimó el recurso de reposición de mi representada, por haberse dictado ambos por órganos manifiestamente incompetentes; y en consecuencia la procedencia de que se pronuncie el Pleno del Cabildo de Gran Canaria respecto a la citada Calificación Territorial.

- La anulación de dichos actos administrativos objeto del recurso también por las restantes consideraciones jurídicas contenidas en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente demanda y la procedencia de que sea aprobada por el órgano competente la Calificación Territorial litigiosa, previa declaración de Impacto.

- La anulación de los actos administrativos también por estimación de la impugnación indirecta del límite de pendiente del terreno del 30% contenida en la normativa del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira y de la prohibición de modificación del perfil del terreno contenida en la ordenanza H3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Brígida, en los términos que resultan de lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente demanda; declarando en consecuencia la procedencia de que sea aprobada por el órgano competente la Calificación Territorial litigiosa, previa declaración de impacto".

CUARTO

Las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo. Sr. D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que, por incompetencia manifiesta del órgano, se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, adoptado en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2.005, que desestimó el recurso de reposición contra el Decreto del Consejero de Política Territorial, de 21 de marzo de 2.005 , que denegó la Calificación Territorial para la legalización de obras de abancalamiento y talud de diez bancales en la ladera sureste y unos nueve bancales en la ladera noreste, así como para la plantación de vides por sistema de espaldera, llevadas a cabo en terrenos con una superficie aproximada de 30.000 m", situados en el lugar conocido como Hoya del Alcalde-Bandama, próximo a la Caldera de Bandama, en el término municipal de Santa Brígida.-

Además de la pretensión de nulidad radical de dichas resoluciones por incompetencia manifiesta del órgano que las dicta conforme al artículo 62.1 b) de la LRJPAC , como pretensión que debemos calificar de subsidiaria, se pide su anulación por los siguientes motivos:

En primer lugar, por errónea aplicación de las determinaciones del Plan Especial de Protección Paisajística, cuyo artículo 2.3 ., en lo que se refiere a las Zonas de Uso Tradicional, prohíbe la reocupación de tierras de labor que, habiendo sido abandonadas, hayan sido recolonizadas por la vegetación de porte arbusto y/o arbóreo y el perfil del terreno donde se sitúen presente una pendiente superior al 30%, así como los cambios en las áreas de cultivo actuales y en los sistemas de explotación tradicionales, salvo en el caso de que la sustitución de los cultivos se realice para instalar viñas u otros tipos de cultivos que no supongan ninguna transformación del terreno, respetando la pendiente y en secano.

Según los actores, al supuesto de hecho no es aplicable la determinación zonal pues no estamos ante un sistema de reubicación de tierras de labor ya que la ladera litigiosa siempre ha estado ocupada por vides, si bien antes se cultivaba siguiendo un método tradicional y menos intensivo, aunque han permanecido las cepas en convivencia con la vegetación endémica de la zona, tratándose, por ello, de un supuesto de variación del cultivo e intensificación de la obtención de rendimiento agrícola.

Al respecto, se dedica una gran...

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