STSJ Cataluña 1553/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2009:1734
Número de Recurso7815/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1553/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 23 de febrer de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1553/2009

En el recurs de suplicació interposat per Sandra a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 18 de maig de 2007 dictada en el procediment núm. 514/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Peguform Module Division Iberica Front Ends, SLU, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra.

ASCENSIÓN SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 18 de juliol de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de maig de 2007, que contenia la decisió següent: " Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Sandra frente a PEGUFORM MODULE DIVISION IBERICA FRONT ENDSS S.L.U., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo absolver a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La actora presta sus servicios en la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 07-01-2003, Categoría profesional Grupo 6 y salario bruto mensual en media jornada de 671,40 euros con parte proporcional de pagas extras; hecho de conformidad por las partes.

SEGUNDO

Que conforme consta al folio 16 la actora solicito a la empresa le fuera concedida la reducción de jornada por Guarda Legal de Menores, durante el periodo comprendido entre el día 29-06-2005 al 29-06-2011 en las condiciones establecidas en los artículos 37,5 y 37,6 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

Que la empresa conforme consta al folio 17 contestó a la actora por escrito de fecha 18 de Mayo de 2005 indicando que: 1.- La reducción de la jornada será efectiva a partir del día 29-06-05 y hasta la fecha en que el menor cumpla la edad de seis años. Si decidiera variar la duración de la mencionada reducción (ampliándola o desestimándola), lo comunicará a la empresa con al menos un mes de antelación, a los efectos de que esta pueda readaptarse a la nueva situación. 2.- Su horario de trabajo, como consecuencia de la solicitud realizada pasara a ser de 4 horas. El horario de trabajo que nos ha indicado según los turnos es: Mañana de 5,45 a 9,45 horas; tarde de 17,45 horas a 21,45 horas y noche de 21,45 horas a 1,45 horas. 3.- Su retribución bruta anual se reducirá en la misma proporción que la jornada.

CUARTO

Por escrito de fecha 11 de Mayo de 2006 la actora solicito que a partir del 5 de junio de 2006 le sea concedido turno fijo en turno de mañana, es decir, pasando a realizar la jornada completa y a prestar sus servicios entre las 5,45 horas y las 13,45 horas, dejando de realizar la reducción de jornada por guarda legal hasta que su hijo alcance la edad de 6 años, conforme consta al folio 18.

QUINTO

Que consta al folio 19 escrito de contestación de la empresa de fecha 15 de Mayo de 2006 en la que le indican que pueden concederle la retroacción de su situación de reducción de jornada por la realización de jornada completa pero en las condiciones de trabajo ordinarias del centro y no en la situación de turno de trabajo fijo.

SEXTO

Que al folio 20 consta contestación a la negativa de la empresa a concederle la situación de turno de trabajo fijo, solicitando desde el 1 de Julio de 2006 le sea concedida una ampliación de jornada por guarda legal de menores de la mitad que viene realizando a un tercio, escogiendo un turno fijo de mañana de 5,45 a 11,05 horas, hasta que su hija alcance la edad de 6 años.

SÉPTIMO

Que al folio 21 consta contestación de la empresa por escrito de fecha 26 de Junio de 2006 en el que indican que habiendo solicitado no solo la ampliación de su reducción de jornada sino quedar exenta de realizar los turnos de tarde y noche, a los que ha estado adscrita por ser la jornada pactada y quedar adscrita exclusivamente al turno fijo de mañana; indican después de indicar que las condiciones organizativas y productivas que concurren a día de hoy en la empresa, en el que el sistema de trabajo es de tres turnos rotativos, de mañana, tarde y noche hace que la aceptación de la solicitud de la actora comporte un desajuste en el número de trabajadores que prestan sus servicios en los tres turnos rotativos de trabajo y que ello además afecte directamente a la producción de la empresa, circunstancias éstas que nos llevan a la necesidad de determinar que su solicitud no pueda ser aceptada en los que se refiere al horario propuesto, no pudiendo quedar adscrita al turno fijo de mañana. No obstante le instan a que readapte su solicitud de reducción de jornada dentro de los tres turnos rotativos de trabajo existentes en los que venía prestando sus servicios hasta la actualidad.

OCTAVO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

NOVENO

Que la actora reclama en su demanda en reconocimiento del derecho a reducción de jornada y concreción horaria por cuidado de menor se declare el derecho de la trabajadora a realizar la reducción de jornada de 1/3 en horario de 5,45 horas a 11,05 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración

DÉCIMO

La actora viene realizando igual que el resto de los trabajadores de la empresa una jornada laboral de distribuida en turnos rotativos cada mes de mañana (desde las 5,45 a las 13,45 horas), de tarde (de 13,45 a 21,45 horas) y de noche (desde las 21,45 horas a las 5,45 horas); hecho no controvertido por las partes.

DÉCIMO PRIMERO

Que se acredita conforme a la testifical y confesión de la actora se acredita que el hecho de pedir en este momento la reducción de un tercio de la jornada y la realización del turno fijo de mañana es por la imposibilidad actual de su esposo y su madre a cuidar del hijo menor; antes su marido que es comercial no tenía la zona de Baleares y Aragón y viaja mucho y su madre trabaja por las tarde de 3 a 7 u 8.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest...

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