STSJ Cataluña 33/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:2063
Número de Recurso718/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución33/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 33/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 718/2007, interpuesto por LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 285/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 22 de febrero de 2007 , que estimó el recurso contencioso- administrativo formulado por la representación de Plácido contra la Resolución dictada el 14 de agosto de 2006 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, la cual desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, la cual denegó a la empresa "Iftikhar Barna Integra, S.L." la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo formulada en favor del recurrente, Plácido .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida revocó la resolución administrativa impugnada, es decir, la dictada el 14 de agosto de 2006 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, la cual desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, la cual denegó a la empresa "Iftikhar Barna Integra, S.L." la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo formulada en favor del recurrente, Plácido , al considerar que había quedado constatado que se había cumplido el requisito del empadronamiento anterior al 8 de agosto de 2004, mediante un certificado de empadronamiento por omisión expedido por el Ayuntamiento de Barcelona el 21 de abril de 2005, al cual se acompañó una notificación de resoluciones derivadas de la Normativa de Extranjería y dictadas por el Ministerio del Interior.

La representación de la Administración demandada solicita la revocación de la sentencia apelada, interesando le sea denegado al recurrente la autorización inicial de residencia y trabajo, invocando que no se había acreditado el requisito del empadronamiento en España antes del 8 de agosto de 2004.

SEGUNDO

La resolución administrativa recurrida decidió la denegación de la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo presentada por la empresa "Iftikhar Barna Integra, S.L." la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo formulada en favor del recurrente, Plácido , al considerar que había quedado constatado que no se había cumplido el requisito del empadronamiento anterior al 8 de agosto de 2004, conclusión rechazada en la sentencia apelada.

TERCERO

A pesar de los razonamientos contenidos en la sentencia apelada, y a mayor abundamiento, respecto del requisito del empadronamiento anterior al 8 de agosto de 2004 , tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero , "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93 ; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea ). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones. Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH...), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).

Partiendo de ese marco de referencia, la Administración General del Estado, mediante la Disposición Transitoria Tercera contenida en el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre , Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones :

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

  2. Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

    En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses...(con las particularidades que se especifican, aplicables a determinados sectores).

  3. Que se cumplan los requisitos previstos en el art. 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g)".

    Las anteriores previsiones reglamentarias se desarrollaron...

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