Corrección de errores de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Corrección de errores |
CORRECCIÓN de errores de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. (2015010017)
Advertidos errores en el texto de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, publicada en el DOE núm. 70, de 14 de abril de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación:
En el índice de la ley,
Donde dice:
"Disposición adicional sexta. El sistema de relaciones de la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras".
Debe decir:
"Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura".
En la disposición adicional sexta,
Donde dice:
"Disposición adicional sexta. El sistema de relaciones de la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras.
El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras se formalizará a través de convenios de colaboración que deberán establecerse con carácter plurianual con el fin de garantizar la estabilidad".
Debe decir:
"Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura.
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Objeto de los programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores.
El objeto de estos programas es la creación de núcleos de convivencias o sistemas sustitutorios del familiar donde los menores adscritos a ellos puedan desarrollarse plenamente a través de una convivencia diaria que favorezca su normalización y posibilite su integración socio-educativa y laboral.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación civil, a todos los efectos, la consideración de lo que las Entidades Colaboradoras realizan es un Acogimiento Familiar y no un Acogimiento Residencial.
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La Unidad del Hogar o Piso de Acogida de Menores.
Los Hogares o Pisos de Acogida de Menores/jóvenes, serán considerados como una unidad en sí misma, que engloba a los menores/jóvenes que se encuentran adscritos, la vi-
vienda, sus enseres y el Equipo Educativo, lo que se tendrá en cuenta a la hora de tomar cualesquiera decisiones sobre los mismos.
Se prestará especial atención a la composición de los menores que integren el núcleo de convivencia, al objeto de que sea un grupo compatible y armonioso que garantice el desarrollo personal de todos sus miembros.
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Clasificación de Hogares o Pisos de Acogida.
Según en los Programas en los que vayan encuadrados, los Hogares o Pisos de Acogida pueden ser:
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Hogares o Pisos de Acogida de Protección. Son hogares o pisos de acogida de menores...
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