ATSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:174A
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 6/2015

Recurrent: Irene

Procurador: Inma Guasch Sastre

Recorreguda: ICCA

MINISTERI FISCAL

-Sec. 18a AP Bcn, Rotlle 665/14

-1a Inst. 16 Bcn, Verbal 590/13

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 26 de marzo de 2015.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal, de la Procuradora Sra. Inma Guasch Sastre y de l'Advocada de la Generalitat de Catalunya, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la Procuradora Sra. Inma Guasch Sastre en representación de Doña. Irene se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm.665/14 . Por providencia de fecha 2 de marzo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 665/14 fue recurrida por la defensa que presentó recurso de casación por interés casacional fundado en cinco motivos.

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso tal y como ha entendido esta Sala en el Acuerdo de 22-3-2012, por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO.- Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477,2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite e identifique con claridad el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación la recurrente considera que la sentencia infringe, en el primer motivo el artículo 235-41 b) (en realidad 235- 41,1 b) del CCCat en relación con el artículo 113 de la LDOIA expresivo, el primero, del requisito del asentimiento para la adopción de los padres biológicos en determinadas circunstancias y el segundo relativo al plazo para la oposición a la declaración de desamparo; en el motivo segundo se dice infringido el mismo artículo del Libro II del CCCat que en el motivo primero, en relación con el art. 24 de la CE ; en el motivo tercero el art. 211-6 del CCCat en relación con el art. 5 de la LDOIA, los cuales imponen como valor superior el interés del menor en todas las resoluciones que les afecten; en el cuarto motivo se dice vulnerado el art. 24 de la Constitución en relación con el art. 148,2 de la LDOIA; y en el quinto el art. 127 de la LDOIA que regula los supuestos de acogimiento en familia extensa en relación con la doctrina de esta Sala expuesta en Sentencias de 16 de Abril y de 7 de mayo de 2012 . Sin embargo en ninguno de estos motivos se describe el núcleo jurídico que la Sala debería resolver y que sirviera para sentar jurisprudencia en materia de derecho sustantivo catalán.

Es por ello que la Sala advirtió defectos de técnica casacional en la formulación del recurso de casación dando a las partes el oportuno trámite, sin que, no obstante, las dudas existentes se hayan desvanecido mediante el escrito de alegaciones presentado por la recurrente.

TERCERO.- Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en el escrito de interposición del recurso de casación intentado...

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