ATSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:160A
Número de Recurso164/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 164/2014

Recurrent: Eugenia

Procurador: Raúl González González

Recorreguda: Luis Carlos

Procurador: Francesc Mestres Coll

MINISTERI FISCAL

-Sec. 18a AP Bcn, Rotlle 635/13

-1a Inst. 4 Mataró, Mod. mesures 265/12

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 23 de marzo de 2015.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y de los procuradores Sr. Raúl González González y Sr. Francesc Mestres Coll, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el Procurador Sr. Raúl González González en representación de Doña. Eugenia se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2014 dictada por la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 635/13 . Por providencia de fecha 23 de febrero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 635/13 fue recurrida por la defensa de Doña. Eugenia que formula contra ella recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

De otra parte, la inadmisión del recurso de casación comporta la automática inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal según determina la Disposición Final 16ª de la Lec 1/2000 .

SEGUNDO.- Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación, de cuya admisión depende la del recurso extraordinario por infracción procesal, el recurrente cita como infringidos, los artículos 237-9 y 233-7 , 1 y 2 del CCCat relativos a los alimentos, pero no justifica el interés casacional en debida forma.

TERCERO.- En efecto es en el escrito de interposición del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 , Auto TS 26-6-2012 ...) donde debe explicarse dónde radica la existencia del interés casacional, esto es un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia o bien dónde se produce la contradicción con la doctrina legal.

CUARTO.- Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a...

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