ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:3775A
Número de Recurso20199/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2195/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Manzanares, D.Previas 731/14, acordando por providencia de 13 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de abril, dictaminó: "...Asiste la razón al Juzgado de Córdoba en el sentido de estimar competente al Juzgado de Manzanares, criterio competencial apoyado por los dos informes del Ministerio Fiscal. Presunto delito de estafa cometido indiciariamente en el lugar donde se celebró el contrato con reserva de dominio."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Córdoba incoa D.Previas por denuncia de estafa, en ella se relata que vendieron una nave industrial sita en un polígono industrial de Manzanares, venta con reserva de dominio. No se ha pagado y además el comprador la ha trasmitido a un tercero. El contrato se firmó en Manzanares. Córdoba conforme al informe del Fiscal, estimando es competente el Juzgado de Manzanares, dictó auto de 23 de junio de 2014 acordándose la inhibición al Juzgado de Manzanares. El nº 1 al que correspondió, tras recabar dictamen del Ministerio Fiscal que emite informe en el sentido de estimar que es competente Manzanares de conformidad con el art. 14.2 de la LECR ., dicta auto de 30 de enero de 2015 rechazando la inhibición pues, " si bien la finca está ubicada dentro de este partido judicial y el contrato por el que adquirió la empresa denunciada la misma también se celebró en la localidad de Manzanares, debe tenerse en cuenta que el hecho susceptible de ser constitutivo de infracción penal es la posterior transmisión de la referida finca por dicha entidad a un tercero, y en las actuaciones remitidas no consta el lugar en que se celebró ese segundo contrato. En consecuencia, conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede rechazar... " Córdoba plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna tanto el Ministerio Fiscal ante esta Sala como en la instancia a favor de Manzanares, pues en Córdoba no parece haber acaecido hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia, donde el Sr. Ángel manifiesta haber vendido en Manzanares una nave industrial de su propiedad a la Cia Frío Industrial Tarifa SL por un previo de 132.50 euros, reservándose el dominio de la misma hasta el completo pago, la compradora no pagó la cantidad pactada y transmitió a tercero la propiedad del inmueble. Así la finca sobre la que recae el presunto ilícito penal, se encuentra en Manzanares y el contrato de compraventa con reserva de dominio, se firmó en dicha ciudad, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Manzanares corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares (D.Previas 731/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Córdoba (D.Previas 2195/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

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