ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2015:3765A
Número de Recurso20968/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2589/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Badalona, Indeterminadas 338/14, acordando por providencia de 12 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de febrero, dictaminó: "... procede resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona porque allí, reside el denunciante perjudicado y en esa localidad vía Internet se produce el engaño y se culminó el acuerdo, y además se desconoce en qué lugar se encontraba el interlocutor del denunciante cuando desplegó su engaño. No consta ejecución de actos en Ibiza, únicamente la denuncia. Entendemos que el principio de ubicuidad en materia de competencia territorial reconocido en el acuerdo del Pleno de la Sala de fecha 3-2-2005, invocado por el Juzgado de Badalona, no puede funcionar en el presente supuesto respecto de unos hechos delictivos cuyo forum delicti comissi se encuentra Badalona... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Ibiza incoa Diligencias Previas por denuncia de Frida , con domicilio en Badalona, en ella manifestó que alquiló una vivienda tras haber visto el anuncio en el portal de Internet Fotocasa, vivienda sita en Villaplana (Ibiza). El alquiler era por 7 días y acordando vía Internet que abonaría un total de 800 euros, habiendo transferido 400 euros a un número de cuenta que le facilitaron vía Internet y el resto debía ser entregado en el momento de la entrega de las llaves. Al llegar a Ibiza intentó contactar con la persona que le había alquilado la vivienda y que se identificó como Casiano , no pudiendo localizarle en el teléfono que le fue facilitado. Ibiza por auto de 4/9/14, se inhibió a favor del Juzgado Decano de los de Badalona por entender que los hechos indiciariamente podían ser calificados como un delito de estafa y se habían cometido en aquella localidad. El nº 5, al que correspondió por reparto, por auto de 15/10/14 rechaza la inhibición por entender que al no constar dónde se cometieron los hechos y ser el partido de Ibiza quien primero conoció de los hechos y allí se recibió la denuncia, debía de continuar la instrucción el Juzgado de Ibiza. Planteando Ibiza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Badalona, nos encontramos con una estafa, en Ibiza no consta que se produjeran actos de ejecución alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia y donde se encuentra el apartamento que sirvió de señuelo para el engaño, pero consta que en Badalona reside la denunciante perjudicada, allí se produce vía Internet el engaño y se culmina el acuerdo del alquiler, allí se produce el desplazamiento patrimonial con la transferencia que realiza desde su banco en Badalona a la cuenta que le indica el denunciado en concepto de señal del arrendamiento, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Badalona corresponde la competencia (ver auto de 5/3/14 cuestión de competencia 20743/13, auto de 3/4/14 cuestión de competencia 2002/14 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona (Indeterminadas 338/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Ibiza (D.Previas 2589/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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