ATS, 10 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:3763A
Número de Recurso20909/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2170/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada planteando cuestión de competencia, con el de igual clase nº 1 de León, D.Previas 3300/14 acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de enero, dictaminó: "...queda instruido del traslado efectuado, resaltando que la cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 5 de Coslada (Madrid) y el Juzgado de la misma clase n°1 de León, y no como señala la providencia de fecha 15 diciembre 2014 de esa Excma. Sala, dado que la controversia con el Juzgado de Granada fue dirimida por el Juzgado de Coslada planteando cuestión de competencia con el de León y no reiterando conflicto alguno con el de Granada. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 en relación con el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa que se declare la competencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n°1 León."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Coslada incoa D. Previas por denuncia de Aurelio . En ella expone que es apoderado de la empresa " GARCAPIEL S.L." con domicilio en Muga de Sayago (Zamora), que posee una nave en Coslada, alquilada a "CARSFAN S.L. " que no le paga el alquiler desde hace meses, cuyo titular, el denunciado Conrado le propone comprar varios coches para recuperar el dinero que le adeuda de los alquileres vencidos. Así el denunciante efectúa una transferencia por importe de 15.750 euros desde su cuenta en la entidad Caja Rural de Zamora, sucursal de León a la de Conrado en una sucursal de Coslada, para la adquisición de un Jaguar, a una empresa italiana, que pagado el transporte es rematriculado en España. Conrado informa al denunciante haber encontrado comprador en Granada, Florian , fijando el precio de 30.000 euros, que el comprador da una señal de 300 y se lo lleva a Granada, el comprador hace una transferencia a la empresa del denunciado por el importe deducidos los 300 euros de la señal, y al poco tiempo la anula. el denunciado le convence de llevar el coche a Marbella y le pide tiempo para encontrar comprador en Dubai. Finalmente se traslada a Marbella, donde comprueba que tanto el coche como el denunciando, se encuentran en paradero desconocido. Coslada por auto de 12/08/13 se inhibe a Granada. El nº 9 por auto de 26/12/13 rechaza la inhibición Coslada reapertura sus diligencias y requiere al denunciante para que aclarase la sucursal bancaria donde tiene, su cuenta y desde donde efectuó la transferencia, aportando copia de la misma y visto que se encuentra en León (oficina 91 de la Caja Rural de Zamora) dicta auto de 16/09/14 a favor del Decano de León. El nº 1 al que correspondió por reparto, por auto de 24/10/14 rechaza la inhibición. Planteando Coslada con León esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de León como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Así Coslada considera competente a León por entender que es en su territorio donde se ha producido el desplazamiento patrimonial y el perjuicio toda vez que fue en dicha localidad en donde radica la cuenta corriente (ver folio 36 del testimonio remitido), de la que es titular de Aurelio , denunciante con domicilio en San Andrés del Rabanedo (León), desde la que se hizo la transferencia bancaria por importe de 15.750 € para la compra de un vehículo (sucursal de la entidad Caja Rural de Zamora (oficina n° 0091), a Conrado , titular de la empresa CARSFAN, S.L., a la que tiene alquilada la empresa GARCAPIEL, S.L., de la que es apoderado el denunciante, una nave industrial en la Calle Ameritas, 4 Polígono Navegando, Nave C-F de Coslada (Madrid), mientras que el Juzgado de León entiende que el competente será el lugar donde tuvo a su disposición el dinero el beneficiario de la transferencia, que, por otro lado no es Coslada, donde sólo se recibe la denuncia, por estar en esa localidad la nave alquilada, sino es en el banco Banesto de Madrid. Tiene razón Coslada, pues nos encontramos con un presunto delito de estafa, y esta Sala en relación con el mismo viene diciendo que ese delito se comete en los lugares en los que se han desarrollado actuaciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el pleno no jurisdiccional de 3/02/05 (teoría de la ubicuidad) ( AATS. 1.4.09 , 15.04.09 , 23.05.12 , 22.06.12 ).

En el presente caso la cantidad de 15.750 euros fue transferida por el denunciante desde su cuenta, sita en la oficina de León de Caja Rural de Zamora, a la cuenta del denunciado sita en una sucursal de Banesto en Madrid. En León reside el denunciante, y se produce el desplazamiento patrimonial de la cuenta de la víctima; por ello conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a León.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de León (D.Previas 3300/14/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Coslada (D.Previas 2170/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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