ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:3813A
Número de Recurso630/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de las entidades mercantiles HOGAR ÚTIL, S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, S.L. y CADBE, S.L. presentó escrito con fecha de 7 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinarios por infracción procesal y, asimismo, la representación procesal de la mercantil PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A. presentó, por su parte, escrito en la misma fecha interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 28 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 433/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 529/2007 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Mediante Diligencias de Ordenación de 12 y 28 de febrero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Esther Pérez Cabezos, en nombre y representación de las entidades mercantiles HOGAR ÚTIL, S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, S.L. y CADBE, S.L presentó escrito con fecha de 15 de abril de 2014, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A. presentó escrito con fecha de 15 de abril de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de las entidades mercantiles HOGAR ÚTIL, S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, S.L. y CADBE, S.L por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  2. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A. por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por las entidades mercantiles HOGAR ÚTIL, S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, S.L. y CADBE, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 28 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 433/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 529/2007 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la entidad mercantil PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A. contra la citada sentencia.

  3. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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