ATS, 20 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:3812A |
Número de Recurso | 1460/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.
-
- La representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 506/2013 , con origen en el incidente concursal nº 57/2013 dimanante de los autos de concurso voluntario nº 16/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de La Coruña.
-
- Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
-
- Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2014, la Abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Real Club Deportivo de la Coruña, S.A.D., presentó escrito el 1 de julio de 2014 personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora Dña. Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de "NCG BANCO, S.A.U.", presentó escrito el 10 de julio de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.
-
- La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al hallarse exenta.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
-
- Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
-
) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación legal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 506/2013 , con origen en el incidente concursal nº 57/2013 dimanante de los autos de concurso voluntario nº 16/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de La Coruña.
-
) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.