ATS, 27 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso4165/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Toll Musteros, en nombre y representación del Instituto Catalán de la Salud, se ha interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 10 de febrero de 2015 que acuerda el archivo del recurso casación en interés de la Ley promovido contra la Sentencia de 28 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Gerona en el recurso número 125/2014 , sobre solicitud de abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Las alegaciones efectuadas en el recurso de reposición no desvirtúan la fundamentación jurídica del auto impugnado, ajustada a la doctrina que invariablemente viene manteniendo esta Sala en orden al cumplimiento de los requisitos formales que exige esta modalidad casacional, singularmente el relativo a la obligación de acompañar con el escrito de interposición del recurso la certificación de la sentencia recurrida en la que conste la fecha de notificación, tal y como establece el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional .

Como se declara en la resolución impugnada, en el presente caso la certificación de la sentencia recurrida que se acompaña como documento número 1 con el escrito de interposición del recurso de casación en interés de la ley no consta la firma o rúbrica, ni el sello del fedatario judicial, por lo que no cabe otorgar a la misma el carácter de documento auténtico y fehaciente que indefectiblemente ha de reunir toda certificación. Tal circunstancia es reconocida por el organismo autonómico recurrente que, ello no obstante, alega que esta "formalidad" no tiene una trascendencia procesal relevante frente a otras como son la presentación del recurso fuera de plazo o la falta de postulación de doctrina legal, entre otras; por lo que, a su juicio, conforme al principio "pro actione" el recurso debería ser admitido.

Ya hemos expresado la doctrina reiterada de esta Sala (recogida en los Autos de 23 de junio de 2000 -recurso 3459/2000 -, 15 de diciembre de 2005 -recurso 52/05 -, 28 de octubre de 2009 -recurso -55/2008 - y 1 de marzo de 2012 -recurso 5868/2011 , a los que puede añadirse el Auto de 13 de noviembre de 2014 - recurso 272172014-) en el sentido de que "la copia certificada de la sentencia" a la que se refiere el artículo 100.3 LJCA citado exige que dicho documento, para poder gozar de la autenticidad que caracteriza al documento público en general, ha de estar sellado y firmado o rubricado por el funcionario encargado de su expedición, en este caso el Secretario Judicial, que es quien autoriza la certificación precisamente con su firma y sello. En consecuencia, no puede afirmarse como hace el organismo recurrente que en este caso se haya aportado una copia certificada de la sentencia recurrida.

Recordar una vez más que incumbe en todo caso al recurrente la carga inexcusable de verificar que concurren todos los requisitos formales indispensables para la viabilidad del recurso que se pretende interponer, afrontando las consecuencias derivadas de la inobservancia de tales previsiones ( Autos de 28 de septiembre de 2006 -recurso 25/2006 )-, 15 de enero de 2007 -recurso 24/2007 -, 28 de abril de 2008 -recurso 24/2007 - y 28 octubre de 2009 -recurso 55/2008 -, entre otros).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del Instituto Catalán de la Salud contra el Auto de 10 de febrero de 2015 que acuerda el archivo del recurso casación en interés de la Ley promovido contra la Sentencia de 28 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Gerona en el recurso número 125/2014 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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