SJPI nº 5 67/2015, 7 de Mayo de 2015, de Móstoles

PonenteBEATRIZ LOPEZ FRAGO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
ECLIES:JPI:2015:74
Número de Recurso1339/2014

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5

MOSTOLES

SENTENCIA: 00067/2015

JUICIO ORDINARIO N° 1339/2014

SENTENCIA N° 67/15

En Móstoles, a siete de mayo de dos mil quince.

En nombre de SM. el Rey:

Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Frago, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de los de Móstoles, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO N° 1339/14, tramitados en este Juzgado a Instancia de DÑA. Leocadia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, y asistida por el Letrado D. Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez, contra BANCO SANTANDER, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Garcia Barrenechea, y asistida por el Letrado D. Jesús Remón Peñalver, sobre acción de nulidad contractual, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Fraile Mena, en la meritada representación, se interpuso demanda contra BANCO SANTANDER, S. A., en la que, tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho se estimaron de aplicación, y que se tienen por íntegramente reproducidos en esta resolución, se terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. ) Nulidad ipso iure por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, de la orden de suscripción n° orden/oper NUM001 , así como de la Suscripción Obligatoria de acciones del Banco Santander, con las consecuencias previstas en el articulo 1303 del CC ., es decir, el consiguiente regreso al status inicial, esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido, CIENTO DIEZ MIL EUROS, con el interés legal desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada. Así como, la devolución y transmisión de la propiedad y titularidad de los 22 títulos de valores Santander o en su caso de las acciones obligatoriamente suscritas, a la mercantil demandada, una vez satisfecho las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la sentencia, con la condena a BANCO SANTANDER, SA., a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del articulo 576 de la LEC , con expresa condena en costas a la demandada.

    Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del articulo 219 de la LEC .

    Subsidiariamente,

  2. ) Declare la nulidad radical, por infracción de las normas imperativas que regulan el mercado de valores y vulneración de los principios de contratación con consumidores, de la orden de suscripción n° orden/oper 63775255, así como de la Suscripción Obligatoria Irrevocable de las acciones del Banco Santander, con el consiguiente regreso posicional al status inicial, en virtud del articulo 1303 del CC . y con los mismos efectos anteriormente expresados, con expresa condena en costas a la demandada.

    Subsidiariamente,

  3. ) Se declare la resolución por incumplimiento del contrato Orden de Suscripción de Valores Santander, así como de la posterior Suscripción Obligatoria de las Acciones de Banco Santander, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad demandada por la legislación, al amparo del artículo 1124 del CC , esto es, con indemnización equivalente a la devolución del capital invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorada en la cantidad de los intereses percibidos por la parte actora y devolución y transmisión de los títulos o en su caso acciones de Banco Santander, una vez satisfecho el importe de las cantidades que se vea obligadas a pagar.

    Condenando a Banco Santander a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC , con expresa condena en costas a la demandada.

    Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .

    Subsidiariamente,

  4. ) Se condene a la mercantil demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización por los daños perjuicios sufridos, por dolo in contrahendo y/o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con fundamento en el artículo 1101 del CC . en cuantía de CIENTO DIEZ MIL EUROS, cantidad total invertida, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del articulo 576 de la LEC , con expresa condena en costas a la demandada.

    SEGUNDO.- Por Decreto de 16.10.14, se admitió a trámite la demanda declarándose este Juzgado competente para su conocimiento, y acordando sustanciar la misma por los trámites del Juicio Ordinario, emplazándose a la demandada para que conteste la demanda dentro del plazo legal. Con fecha 19.11.15 se personó en autos el Procurador Sr. García Barrenechea, en nombre y representación de la demandada, contestando a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en la misma contenidos y que igualmente se tienen por reproducidos en esta resolución, para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

    TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 02.12.15 se tuvo por personado al Procurador Sr. García Barrenechea en nombre y representación de la demandada y por contestada la demanda, convocándose a las partes a la celebración de la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la LEC para el día 04.02.2015. A dicho acto acudieron las partes con la representación y defensa designadas en el acta levantada al efecto. Abierto el acto todas las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba, por la actora se propuso la documental, más documental, interrogatorio de testigos y la pericial de parte. Proponiéndose por la demandada la documental, más documental, el interrogatorio de testigos y la pericial de parte. Admitida la que propuesta fue declarada pertinente, se señaló para que tuviera lugar el acto del Juicio el día 13.04.15. Llegado el día señalado, se procedió a la práctica de la prueba, con el resultado que es de ver en los autos. Verificado lo cual, y expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

    CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Cuatro son las acciones que, a tenor del suplico de la demanda y de su fundamentación jurídica, se ejercitan por la parte actora en este procedimiento: como acción principal se solicita la nulidad (relativa) de la suscripción de valores Santander de fecha 17.09.07, por la existencia de vicio en el consentimiento, al amparo de lo establecido en los artículos 1265 y siguientes del CC . Subsidiariamente se solicita la nulidad por incumplimiento de normativa imperativa ( articulo 6.3 CC ). En tercer lugar se insta la resolución contractual, por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones legales ( art. 79 de la LMV y 4 y 5 del código general de conducta de los mercados de valores, RD 629/1993 , ley general para la defensa se consumidores y usuarios) y finalmente, indemnización de daños y perjuicios por igual motivo, con fundamento en el articulo 1101 del CC .

Alega en síntesis la actora los siguientes hechos:

1/ Dña. Leocadia carece de conocimientos en materia de inversión y no ha tenido, ni por su trabajo ni por sus estudios, relación alguna con el sector financiero y de inversión. Doña Leocadia se caracteriza por tener un perfil inversor minorista y conservador habiendo invertido siempre en productos mayoritariamente asegurados tales como depósitos a plazo fijo. Es cliente de la entidad demandada desde hace más de 30 años.

Con motivo del fallecimiento de su padre, Doña Leocadia heredó un dinero que tenia depositado en su cuenta bancaria (así como un paquete de acciones), de forma tal que en el año 2007 recibió diversas llamadas de los empleados de la sucursal de la entidad demandada de la que era cliente a fin de informarle sobre un producto novedoso que estaba siendo ofertado a los mejores clientes. La actora acudió a la oficina donde su asesora de confianza, Doña Lorena , le informó sobre un tipo de depósito nuevo que no tenia ningún riesgo. Ofreciéndole el producto como una inversión totalmente segura y con disponibilidad inmediata.

2/ Con dicha información Dña. Leocadia formalizó el pasado 17 de septiembre de 2007 y fecha valor 4 de octubre de 2007 una orden de suscripción de 22 títulos correspondientes a Valores Santander, con número de orden/operación: NUM001 . El nominal de dicha operación ascendió a 110.000 €. La operación se hace asociada a la cuenta de valores número NUM000 .

En el encabezamiento de dicha orden aparece única y exclusivamente el logotipo de la entidad demandada y la expresión "producto amarillo" que en si misma ninguna información aportada al inversor.

Según dicha orden la actora manifestaba haber recibido leído, antes de la firma de esta orden, el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2007. Hecho falso puesto que a la actora en ningún momento se le dio este tríptico con anterioridad y en todo caso la orden suscrita es de fecha anterior al registro de dicho tríptico informativo por la CNMV.

En dicho documento se dice igualmente que el ordenante conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos, y que tras haber realizado...

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