SJPI nº 5 70/2015, 7 de Mayo de 2015, de Móstoles

PonenteBEATRIZ LOPEZ FRAGO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
ECLIES:JPI:2015:73
Número de Recurso1514/2014

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5

MOSTOLES

SENTENCIA: 00070/2015

MOSTOLES

JUICIO ORDINARIO N° 1514/2014

SENTENCIA

En Móstoles, a siete de mayo de dos mil quince.

En nombre de SM. el Rey:

Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Frago, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de los de Móstoles, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO N° 1514/14, tramitados en este Juzgado a Instancia de D. Leovigildo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, y asistida por el Letrado D. Jesús María Ruiz de Arriaga Remírez, contra BANCO SANTANDER, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto García Barrenechea, y asistida por el Letrado D. Jesús Remón Penalver, sobre acción de nulidad contractual, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Fraile Mena, en la meritada representación, se interpuso demanda contra BANCO SANTANDER, S. A., en la que, tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho se estimaron de aplicación, y que se tienen por íntegramente reproducidos en esta resolución, se terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. ) Nulidad absoluta por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, violación de las normas imperativas del ordenamiento jurídico, subsidiariamente anulabilidad por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado orden de suscripción por un total de 40 títulos correspondientes a Valores Santander, así como, en consecuencia, de la Suscripción Obligatoria de acciones del Banco Santander, con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del CC ., es decir, el consiguiente regreso al status inicial, esto es, la restitución a la parte actor a del capital total invertido, DOSCIENTOS MIL EUROS, con el interés legal desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada. Así como, la devolución y transmisión de la propiedad y titularidad de las 15.432 acciones de Banco de Santander a la mercantil demandada, una vez satisfecho las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la sentencia, con la condena a BANCO SANTANDER, SA., a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del articulo 57 6 de la LEC , con expresa condena en costas a la demandada.

    Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del articulo 219 de la LEC .

    Subsidiariamente,

  2. ) La resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación bancaria del contrato formalizado en la Orden de Suscripción, así como, en consecuencia, de la Suscripción Obligatoria de las Acciones según lo preceptuado en el articulo 1124 del CC , y con los efectos inherentes al mismo, esto es, la restitución del capital invertido, minorado en la cuantía de los intereses percibidos, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, fijada en el interés legal devengado por la cantidad invertida desde la fecha de suscripción del contrato impugnado hasta la definitiva restitución del importe entonces pagado e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del articulo 576 de la LEC . Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 15.432 acciones de Banco Santander a la mercantil demandada una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en sentencia. Con expresa condena en costas.

    Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del articulo 219 de la LEC .

    Subsidiariamente,

  3. ) Se condene a la mercantil demandada a abonar a la actor a, en concepto de indemnización por el cumplimiento negligente de la demandada en sus obligaciones, en cantidad pecuniaria equivalente a la devolución del capital invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta que se ponga a disposición de esta representación procesal la integra restitución de la cantidad invertida incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del articulo 57 6 de la LEC , a la que se detraerá el importe de los intereses recibidos por mi mandante con expresa condena en costas.

    Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .

    SEGUNDO.- Por Decreto de 10.11.14, se admitió a trámite la demanda declarándose este Juzgado competente para su conocimiento, y acordando sustanciar la misma por los trámites del Juicio Ordinario, emplazándose a la demandada para que conteste la demanda dentro del plazo legal. Con fecha 08.01.15 se personó en autos el Procurador Sr. Garcia Barrenechea, en nombre y representación de la demandada, contestando a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en la misma contenidos y que igualmente se tienen por reproducidos en esta resolución, para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

    TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 12.01.15 se tuvo por personado al Procurador Sr. Garcia Barrenechea en nombre y representación de la demandada y por contestada la demanda, convocándose a las partes a la celebración de la audiencia previa prevista en el articulo 414 de la LEC para el día 18.02.2015. A dicho acto acudieron las partes con la representación y defensa designadas en el acta levantada al efecto. Abierto el acto todas las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba, por la actora se propuso la documental, más documental y el interrogatorio de testigos. Proponiéndose por la demandada la documental, más documental, el interrogatorio de testigos y la pericial de parte. Admitida la que propuesta fue declarada pertinente, se señaló para que tuviera lugar el acto del Juicio el día 28.04.15. Llegado el día señalado, se procedió a la práctica de la prueba, con el resultado que es de ver en los autos. Verificado lo cual, y expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

    CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Cuatro son las acciones que, a tenor del suplico de la demanda y de su fundamentación jurídica, se ejercitan por la parte actora en este procedimiento: como acción principal se solicita la nulidad absoluta de la suscripción de valores Santander aportada como documento n° 3 de la demanda, por falta de consentimiento y/o vulneración de normas imperativas, subsidiariamente, la nulidad relativa por la existencia de vicio en el consentimiento, al amparo de lo establecido en los artículos 1265 y siguientes del CC . En tercer lugar se insta la resolución contractual, por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones legales ( art. 79 de la LMV y 4 y 5 del código general de conducta de los mercados de valores, RD 629/1993, Ley General para la defensa se consumidores y usuarios) y finalmente, indemnización de daños y perjuicios por igual motivo, con fundamento en el articulo 1101 del CC .

Alega en síntesis la actora los siguientes hechos:

1/ D. Leovigildo , de nacionalidad francesa, carece de conocimientos en materia de inversión y no ha tenido ni por su trabajo, ni por sus estudios relación alguna con el sector financiero y de inversión. D. Leovigildo es cliente de la sucursal 2193 de la demandada, sita en Playa San Juan (Alicante) desde el verano de 2007. Habiéndose instalado en España poco tiempo antes con la intención abrir un restaurante en Playa de San Juan, después de haber vendido su casa de Francia. Siendo ese su objetivo el Sr. Leovigildo abrió una cuenta en la entidad demandada con la finalidad de depositar el dinero obtenido con la venta de su vivienda. Siendo entonces atendido por Dña. Remedios , quien le propuso invertir dicho importe en Valores Santander. Ofreciéndole el producto como una inversión totalmente segura y con disponibilidad inmediata.

2/ Con dicha información D. Leovigildo formalizó el pasado mes de septiembre de 2007, y fecha valor 4 de octubre de 2007 una orden de suscripción de 40 títulos correspondientes a Valores Santander. El nominal de dicha operación ascendió a 200.000 €. La operación se hace asociada a la cuenta de valores número NUM000 . Si bien en la orden de suscripción no consta la fecha, se presume que la misma debió firmarse el día 01.01.2007, mismo día en que se formalizó el contrato tipo de Depósito y Administración de Valores.

En el encabezamiento de dicha orden aparece única y exclusivamente el logotipo de la entidad demandada y la expresión "producto amarillo" que en sí misma ninguna información aportada al inversor.

Según dicha orden la actora manifestaba haber recibido leído, antes de la firma de esta orden, el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2007. Hecho falso puesto que a la parte actora en ningún momento se le dio este tríptico con anterioridad y en todo caso la orden suscrita es de fecha anterior al registro de dicho tríptico informativo por la CNMV. En dicho documento se dice igualmente que el ordenante conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos, y que tras haber analizado su propio análisis, ha decidido suscribir el importe que se recoge más arriba. Declaración que también es un hecho ficticio pues el cliente...

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