STSJ Comunidad de Madrid 10006/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MU |
ECLI | ES:TSJM:2009:25 |
Número de Recurso | 1181/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10006/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10006/2009
Recurso de Apelación nº. 1181/2008
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: FORJADOS DE ESTRUCTURA VICENTE S.L.
Procurador: D. Miguel Ángel Heredero Suero
Parte Apelada: COMUNIDAD DE MADRID
Representante: Letrado CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 6
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a doce de enero de dos mil nueve.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 1181/2008, interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de Forjados de Estructura Vicente S.L., contra el auto de 15 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 70/2007, habiendo sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 9 de enero de 2009.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de la entidad mercantil Forjados de Estructura Vicente SL, interpone recurso de apelación contra Auto de 15 de Octubre del 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid en el procedimiento abreviado número 70/2007, deducido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de 6 de Abril de 2006,por el que se le impuso una sanción consistente en multa de 5.000 euros por faltas de medidas de seguridad.
La parte dispositiva del Auto apelado declara la inadmisión del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional, con fundamento en que la Administración demandada dictó resolución expresa estimando parcialmente el recurso de alzada, mediante Orden de la Consejería de Empleo de 18 de Junio del 2007, la cual fue notificada en forma al interesado, viniendo a sustituir esta resolución expresa a la actividad administrativa inicialmente objeto de impugnación (desestimación presunta por silencio administrativo), sin que el recurrente haya solicitado la ampliación del recurso (que ahora resultaría extemporánea) a dicha resolución administrativa.
Alega el recurrente en apelación que la resolución expresa en nada modifica la desestimación presunta del recurso de alzada (ya que no anula la resolución impugnada ni impone la multa en cuantía de 1.503 euros que era lo pedido con carácter subsidiario), por lo que no era necesaria la ampliación del recurso inicial a la resolución expresa tardía, ya que tal ampliación volvería a plantearse en iguales términos a los de las pretensiones contenidas en la demanda inicial citando en apoyo de su pretensión Sentencias del Tribunal Supremo.
La Comunidad de Madrid se opone a la apelación afirmando que el artículo 36.4 de la Ley Jurisdiccional solo permite o bien desistir del recurso contencioso presentado frente a la desestimación presunta o bien ampliar el recurso a la desestimación expresa, y en este último caso, el plazo para recurrir será de 2 meses desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo, sin que el apelante lo efectuara y sin que dicho precepto contenga margen para cualquier otra actuación.
El Juzgador de instancia dicta auto inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo por extemporáneo por no haber ampliado el recurrente el recurso contencioso administrativo inicialmente interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada a la resolución administrativa expresa, estimatoria en parte del citado recurso, en el plazo de 2 meses desde su notificación, con base en los artículos 36.4 y 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El artículo 36 de la Ley Jurisdiccional dispone en sus apartados primero y cuarto lo siguiente: "Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación. Será asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo cuando en los recursos contencioso administrativos interpuestos contra actos presuntos la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso podrá el recurrente desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la...
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