STSJ Comunidad de Madrid 2115/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:24392
Número de Recurso1559/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2115/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02115/2008

Recurso 1559/05

SENTENCIA NUMERO 2115

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1559/05, interpuesto por la mercantil SOCIETE CENTRALE INMOBILIERE DE LA CAISSE DES DEPOTS ET CONSIGNATIONS S.C.I.C., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paz Santamaría Zapata, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de octubre de 2.005 que, en alzada, confirma la propia de 20 de diciembre de 2.004. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado; y la UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS, representada por el Procurador de los Tribunales don Luís Pastor Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contestan a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 de noviembre de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de octubre de 2.005 que, en alzada, confirma la propia de 20 de diciembre de 2.004 que denegaba el registro de la marca internacional núm. 804.956 ICADE para la clase 35, 36, 37 y 42 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 24 de febrero de 2.003 la mercantil SOCIETE CENTRALE INMOBILIERE DE LA CAISSE DES DEPOTS ET CONSIGNATIONS S. C.I.C. presentó solicitud de extensión de efectos en España de la marca internacional núm. 804.956 ICADE para la clase 35, 36, 37 y 42 del Nomenclátor.

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición, entre otras, de las marcas nacionales nº 1.027.986 ICADE INSTITUTO CATOLICO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA en la clase 16; nº 1.027.987 ICADE INSTITUTO CATOLICO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA en la clase 41; nº 1.048.121 COMILLAS ICAI ICADE MADRID (mixta) en la clase 16; nº 1.048.122 COMILLAS ICAI ICADE MADRID (mixta) en la clase 41; nº 1.052.833 ICAI ICADE (mixta) en la clase 16; nº 1.052.834 ICAI ICADE (mixta) en la clase 41; nº 1.053.197 ICAI ICADE UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS (mixta) en la clase 16; nº 1.053.198 ICAI ICADE UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS (mixta) en la clase 41; nº 1.649.841 ICADE en la clase 41; nº 1.649.842 ICADE en la clase 42, cuya titularidad corresponde a la Universidad codemandada.

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso el 12 de agosto de 2.004.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 20 de diciembre de 2.004mediante la que deniega el registro de la marca solicitada. Dicha resolución es recurrida en alzada por la recurrente con el resultado ya expresado.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en la existencia de error interpretativo del alcance del artículo 9.1 b) de la Ley de Marcas, 17/2001, al entender que las personas jurídicas no pueden tener nombre, máxime cuando la denominación de adverso es Universidad Pontificia Comillas y no ICADE.

La Universidad fundamenta su oposición tanto por la notoriedad de su nombre como por la identidad de las marcas enfrentadas.

Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en el art. 9.1 b) de la Ley 17/2001, de Marcas, al expresar que la marca ICADE es identificado para la generalidad del público con la Universidad Pontificia Comillas y no con el solicitante.

CUARTO

A tenor de lo expuesto conviene analizar, en primer término, y siguiendo los argumentos esgrimidos por la entidad actora, si resulta aplicable la prohibición prevista en el artículo 9.1 letra b) de la vigente Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre (artículo 13 b) de la Ley 32/1988), es decir, "1. Sin la debida autorización, no podrán registrarse como marcas:

  1. El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.

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