STSJ Comunidad de Madrid 1832/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:24364
Número de Recurso1370/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1832/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01832/2008

Recurso 1370/05

SENTENCIA NÚMERO 1832

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1370/05, interpuesto por VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, representada por el Procurador de los Tribunales don Oscar García Cortés, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de agosto de 2.005, que confirma en alzada acuerdo del mismo órgano de fecha 11 de febrero de 2.004. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado; y, la mercantil CONMOVISA, EMPRESA CONSTRUCTORA SL, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la mercantil codemandada contestan a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el presente proceso a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras ello se dio trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 2 de octubre de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de agosto de 2.005, que confirma en alzada acuerdo del mismo órgano de fecha 11 de febrero de 2.004 que concedía el registro de la marca nacional núm. 2.596.871 CONMOVISA (mixta) para la clase 36 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 17 de mayo de 2.004 la mercantil CONMOVISA, EMPRESA CONSTRUCTORA SL presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.596.871 CONMOVISA (mixta) en la clase 36 del Nomenclátor para "servicios de promoción inmobiliaria y servicios inmobiliarios, negocios financieros, negocios monetarios, seguros".

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de las siguientes marcas cuya titularidad corresponde a la mercantil recurrente:

    .- comunitaria nº 405.480 VISA en la clase 36 del Nomenclátor para "servicios de seguros y financieros, servicios bancarios; servicios de cambio de divisas; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas bancarias, tarjetas de débito y otras tarjetas financieras, transferencias de fondos, servicios de cajeros automáticos, servicios de crédito; servicios contables, incluyendo servicios contables para operaciones de tarjetas bancarias; tarjetas de pago, servicios de punto de venta y de punto de transacción, en concreto servicios de pago y servicios de desembolso en efectivo; servicios de asistencia financiera a turistas".

    .- comunitaria nº 489.112 VISA en la clase 36 del Nomenclátor para "servicios de tarjetas financieras para la compra de productos y servicios", y en las clases 21, 24, 28, 35, 39 y 42.

    .- internacional nº 798.459 VISA en la clase 36 del Nomenclátor para "servicios de tarjetas de banco, comprendiendo la expedición de tarjetas de banco para proporcionar acceso a cuentas bancarias de propietarios de tarjetas, la aceptación de las mismas por establecimientos comerciales y otras organizaciones para la adquisición de artículos y servicios y el mantenimiento de ficheros financieros; servicios relacionados con cheques de viaje; servicios bancarios; tarjetas de valor incluido y tarjetas de débito; servicios de pago y servicios de transferencia de fondos"

    .- internacional nº 885.309 VISA (mixta) en la clase 36 del Nomenclátor para "servicios de tarjetas de banco, comprendiendo la expedición de tarjetas de banco para proporcionar acceso a cuentas bancarias de propietarios de tarjetas, la aceptación de las mismas por establecimientos comerciales y otras organizaciones para la adquisición de artículos y servicios y el mantenimiento de ficheros financieros; servicios relacionados con cheques de viaje"

    .- internacional nº 1.245.138 VISA (mixta) en la clase 36 del Nomenclátor para "servicios de seguros y finanzas".

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso el 1 de diciembre de 2004.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 11 de febrero de 2.004 mediante la que concede el registro de la marca solicitada. Dicha resolución es recurrida en alzada por la recurrente con el resultado ya expresado.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación tanto en que las marcas enfrentadas son idénticas en sus expresiones gráficas y fonéticas como en la identidad de servicios lo que puede provocar riesgo de confusión y asociación en el mercado, existiendo infracción del artículo 6.1 de la Ley de Marcas, 17/2001. Además, expresa que existe infracción del artículo 8 de la Ley de Marcas, 17/2001 por aprovechamiento indebido del renombre o notoriedad de su marca.

Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en el art. 6.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, de lo que deduce que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible semejanza fonética, gráfica o conceptual entre...

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