SAP Madrid 804/2007, 7 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:18358
Número de Recurso573/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución804/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00804/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 573/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 19/04

DEMANDANTE/APELADO: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y

EDITORES

DEMANDADO/APELANTE: MONICO GOURMET, S.L.

PROCURADOR/A: DOÑA CELIA FERNANDEZ REDONDO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 804

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 19/2004 del JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MONICO GOUMERT, S.L., representada por la Procuradora DOÑA CELIA FERNANDEZ REDONDO, y de otra, como apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, sobre DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra MONICO GOURMET SL debo: 1º) declarar y declaro que la parte demandada viene infringiendo los derechos de propiedad intelectual gestionados por la demandante al comunicar públicamente, sin previa autorización, obras musicales en bodas, bautizos, banquetes y eventos análogos en el local "Colonial de Mónico", sito en la Avenida Principal s/n de Madrid; 2º) condenar y condeno a la parte demandada a cesar de inmediato en dicha comunicación pública, quedándole prohibido reanudarla en tanto no proceda a obtener la preceptiva autorización de la actora; y a indemnizar a ésta los daños y perjuicios ocasionados por dicha actividad infractora, pudiendo la SGAE reclamar el importe correspondiente en litigio ulterior. 3º) imponer e impongo a dicha parte demandada las costas causadas con este juicio.". Notificada dicha resolución a las partes, por MONICO GOUMERT, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de Noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), S.A. interpone demanda contra la sociedad MONICO GOURMET, S.L. solicitando se dicte sentencia por la que se declare que dicha mercantil viene comunicando públicamente obras musicales en el local "Colonial Mónico" que explota, sin su preceptiva autorización, y se condene a la demandada al cese inmediato de dicha comunicación hasta la obtención de tal autorización, acordándose el precinto de los aparatos utilizados en la misma, y, a que satisfaga a la actora en concepto de indemnización, conforme al art. 140 TRLPI, la cuantía que se determine en período probatorio o en ejecución de sentencia. Por auto de 17 de diciembre de 2004 se acordó posponer para ulterior pleito la liquidación de la indemnización.

La sociedad demandada se opone a la pretensión de la actora, alegando su falta de legitimación activa, por no acreditar que los autores de las obras musicales comunicadas públicamente, caso de probarse su existencia, hayan encomendado a la actora la defensa de sus derechos e intereses. En cuanto al fondo alega la demandada no haber utilizado repertorio musical alguno, ni ambiental ni en discoteca, independientemente de que su cliente quiera contratarlo aparte.

La sentencia de instancia rechaza la falta de legitimación activa alegada por la demandada y estima la demanda -en los términos recogidos en el precedente antecedente de hecho segundo- con imposición a aquélla de las costas causadas, si bien respecto de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios difiere la posibilidad de su reclamación de su importe por la SGAE a ulterior litigio.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la sociedad demandada que funda en los siguientes motivos: 1) Falta de legitimación activa; 2) Los eventos que se celebran en Colonial Mónico no son públicos, sino estrictamente privados, limitados al ámbito doméstico, siendo precisa invitación; y, 3) Falta de legitimación pasiva, pues caso de producirse comunicación de música y ésta se reputara pública, son los clientes quienes deciden tal comunicación de música.

SEGUNDO

El problema de la legitimación de las entidades de gestión, reiterado en esta alzada, a que se refiere el artículo 150 LPI, para ejercer ante los tribunales los derechos confiados a su gestión, aún sin aportar o acreditar documentalmente, los individualizados títulos o acuerdos en virtud de los cuales los distintos autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, encomiendan la gestión de explotación o recaudación de sus derechos, ha sido resuelto en sentido afirmativo por el TS, en dos sentencias de 29 octubre 1999, asumiendo su línea jurisprudencial, entre otras, las SS de 18 octubre y 18 diciembre 2001, 15 julio, 24 de septiembre y 15 de octubre de 2002, 31 enero, 13 marzo y 10 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR