STSJ Comunidad de Madrid 220/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:677
Número de Recurso471/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución220/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00220/2009

SENTENCIA Nº 220

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a cuatro de febrero de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 471/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de junio pasado- por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Hijosa Martínez, actuando en nombre y representación del SINDICATO UNION DE POLICIA MUNICIPAL (UPM), contra el art. 7.3 del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de mayo (publicado en el BOAM de 10 de junio del mismo año).

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por un Letrado Consistorial, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de pleno derecho del precepto impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, postularon la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de febrero de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Reglamento, cuyo art. 7.3 aquí se cuestiona, crea un órgano docente, sin personalidad jurídica, gestionado directamente por el Ayuntamiento de Madrid que (art. 1.2 ) "....asume el diseño, impulso, ejecución y evaluación de las acciones formativas, con atención prioritaria y preferente a la mejora de las competencias profesionales de los empleados Públicos de los Cuerpos de Policía Municipal, Bomberos, Agentes de Movilidad y del Servicio del SAMUR- Protección Civil. Asimismo asume........acciones formativas encaminadas a la mejora de las capacidades necesarias de los miembros del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil........". En cuanto a su estructura se integra por el Consejo Rector, el Director y el Comité Académico, las Jefaturas de Departamento y el profesorado.

Con arreglo al art. 7, el Consejo Rector se compone de un Presidente, el Secretario y los Vocales, que serán: a) Un máximo de 20 miembros nombrados entre empleados públicos y titulares de órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid; b) Un representante de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, un representante del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid y, lo que en este recurso se cuestiona, c) "Un miembro de cada uno de los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Municipal Madrileña".

Las atribuciones del Consejo Rector están enumeradas en el art. 8 : "a) Aprobar el Plan Anual de Estudios del CIFSE a propuesta de su Director y los programas de actividades que requiera su implantación; b) Aprobar, en su caso, los nuevos criterios que integrarán el baremo para la selección del profesorado....c) Aprobar anualmente el claustro de profesores....; d) Aprobar los criterios de régimen económico del profesorado; e) Estudiar y aprobar la Memoria Anual de actividades del CISE; f)...

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