STSJ Comunidad de Madrid 168/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:655 |
Número de Recurso | 688/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 168/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00168/2009
SENTENCIA Nº 168
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil nueve.
VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 688/2006, interpuesto por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Dª. Penélope y D. Leonardo , contra la desestimación presunta (por silencio administrativo) de responsabilidad patrimonial, posteriormente ampliada a la resolución expresa que la estimó parcialmente y fijó la indemnización en 66.320,40 euros (Orden de la Consejera de Educación de la CAM, de fecha 16 de septiembre de 2008).
Ha actuado como parte demandada la CAM, representada por una Letrada de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia en la que se condenase a la Administración demandada a que abonase a los demandantes la cantidad de 98.880,00 euros, los intereses legales y las costas del presente procedimiento.
No obstante y "ad cautelam" para el caso que se entendiere que resulta de aplicación del baremo que consta como anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que contienen el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se solicitaba que se abonase a los actores los siguientes importes correspondientes a los siguientes conceptos:
-Por 9 días de ingreso hospitalario se reclama el importe de 543,06 euros.
Por 409 días impeditivos se reclama el importe de 20.053,27 euros.
Por las secuelas cuya valoración estimamos en 40 puntos se reclama el importe de 66.200,40 euros.
El importe de la factura de compra de lentillas que consta en el expediente administrativo por un importe de 120,00 euros por ser un gasto causado por el hecho lesivo.
No obstante lo anterior, para el caso de que se entendiere que no resultaran aplicables las cuantías del baremo correspondientes al año 2006, a pesar de tratarse de una deuda de valor, sino las vigentes al momento en que ocurrió el hecho lesivo, subsidiariamente se reclaman los siguientes importes por los siguientes conceptos:
Por 9 días de ingreso hospitalario se reclama el importe de 507,46 euros. Por 409 días impeditivos se reclama el importe de 18.737,74 euros.
Por las secuelas cuya valoración estimamos en 40 puntos se reclama el importe de 61.858,80 euros.
El importe de la factura de compra de lentillas que consta en el expediente administrativo por un importe de 120,00 euros por ser un gasto causado por el hecho lesivo.
La Letrada de la CAM solicitó que se redujera la cantidad solicitada en la demanda.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes su conclusiones y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de enero de 2009 , fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:
1) El menor Benedicto (hijo de los demandantes), nacido el 5 de julio de 2.001, estaba matriculado en el C. E. I . P. "Isabel la Católica" de Navas del Rey, siendo alumno de Educación Infantil de 3 años del curso 2004-2005.
2) El día 20 de octubre de 2.004, estando el menor en dicho Centro educativo, en la sala de educación especial viendo un vídeo educativo, durante el horario del recreo de comedor, se produjo una pelea entre dos niños. La monitora de comedor acudió a separarlos y, cuando se dio la vuelta, observó que Benedicto estaba llorando y con un ojo lesionado. La monitora no supo cómo había ocurrido. Dicho daño le ha supuesto el menor la pérdida de visión del ojo derecho y fotofobia, habiendo tenido 9 días de ingreso hospitalario y 409 días impeditivos.
3) Con fecha 14 de julio de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada por Dª. Penélope y D. Leonardo a causa del incidente sufrido por su hijo Benedicto , SEGUNDO.
4) Por Orden de la Consejera de Educación de la CAM, de fecha 16 de septiembre de 2008, se estimó parcialmente la reclamación efectuada, al concederse una cantidad inferior a la pedida.
Estando de acuerdo...
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