SAP Madrid 52/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:638
Número de Recurso941/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00052/2009

Apelación RP 941-08

Juzgado Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 363/07

PA 914/06 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

SENTENCIA Nº 52/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 363/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Matías y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de marzo de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara que sobre las 23:10 horas del día 4 de enero de 2007, Matías, mayor de edad, en situación regular en España y con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la Mujer bis de Madrid, de 11/11/2005

, por un delito de maltrato y/o amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 4 meses y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima durante 1 año y ocho meses, suspendida por dos años, se personó en el domicilio de quien era su compañera sentimental Paula, sito en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 . de Madrid, iniciándose una discusión entre ambos, en cuyo transcurso, la agarró del pelo y la tiró al suelo, desde donde la arrastró, al tiempo que le daba un puñetazo en la boca y varias patadas en el cuerpo. Como consecuencia de dicha agresión, Paula sufrió lesiones consistente en dolor y erosión leve en cara interna de la comisura labial, dolor en columna cervical, hematoma en región escapular, que precisaron de una única asistencia facultativa tardando cinco días no impeditivos, sin secuelas, por los que no reclama.

No se ha probado la agresión del 4 de agosto de 2006, de la que también se acusa a Matías . Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 5 de madrid, por auto de 8/1/2007, se adoptó la orden de protección solicitada por Paula, prohibiendo a Matías aproximarse a menos de 500 metros de Paula, domicilio o lugar de trabajo u otro que frecuente, y de comunicar con ella por cualquier medio, notificándose a ambos en el día de su adopción, prohibición confirmada por el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Madrid, de 5/3/2007, y por el auto de la AP Madrid 27ª, 512/07, de 23-5 .".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar a Matías como autor responsable de un delito de maltrato familiar en la modalidad de causar lesión no constitutiva de delito del art. 153.1 y 3 DP, con la concurrencia de agravante de reincidencia dela rt. 22.8ª CP, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole asimismo la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, y a la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la persona de Paula de su domicilio o lugar de trabajo o de cualquier otro que frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio durante tres años, y todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales, debiendo absolverle del delito de malos tratos del que se le acusaba por los hechos de 4/8/2006, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales.

Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento acordadas y para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y de derechos, abónese al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, así como el tiempo de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente, si no le hubiere sido abonado en otra.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 2 de madrid, indicando si es o no firme (art. 789.5 LECRIM ).".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Jorge García Zuñiga, en nombre y representación procesal de D. Matías, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 22 de enero de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en errónea valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, puesto que la declaración de los hechos que declara probados, se sustenta en la declaración de la denunciante, que se acogió a su derecho a no declarar, en virtud del artículo 416.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitándose a manifestar, ante la presión del Juzgado que le negó tal derecho, que una vez la tiró del pelo y otra la cogió de los brazos, introduciendo parte de su declaración en la instrucción, que no ha sido leída, ni podría serlo, dado que tampoco se dan los requisitos del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Comenzaremos el examen del presente recurso, por razones metodológicas, por los aspectos de carácter procesal invocados por el recurrente, que exige la aplicación a la víctima de estos hechos, de la dispensa de prestar declaración invocada, y niega que el Juzgador pueda tener en consideración sus declaraciones en la fase de instrucción.

Dispone el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que están dispensados de la obligación de declarar: 1).- los parientes del...

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