SAP Madrid 428/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2008:18895
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00428/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000180 /2008

RECURSO DE APELACION 9 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 667 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: Camila, Marco Antonio

Procurador: SRA. RICO MAESSO

Contra: BLUE MIL LENIUM SL.

Procurador: SRA. MARTIN-RICO SANZ

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

PROCURADOR: SR. JABARDO MARGARETO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

SENTENCIA Nº

Magistrados:

ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

ILMO. SR. DÑA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMO. SR. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid a ocho de Octubre de 2008. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandanteapelado Dña Camila y D. Marco Antonio, y de otra, como demandado-apelante BLUE MIL LENIUM SL., y como demandado-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma Sra. Dña MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 10 de Julio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda presentada por Dª Camila y D. Marco Antonio contra Blue Mil Lenium SL. Y contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A y, en consecuencia:

  1. -Declaro la nulidad de pleno derecho del contrato suscrito entre los actores y Blue Mil Lenium, SL. Con fecha 8 de febrero de 2003.

  2. -Declaro que el préstamo concedido por BBVA a los hoy actores con fecha 11 de febrero de 2003 es operación vinculada al contrato anterior de 8 de febrero de 2003 y declaro igualmente nulo de pleno derecho dicho contrato de préstamo.

  3. -Condeno a Blue Mil Lenium, SL a restituir a BBVA la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( 16.227,33 €).

  4. -Condeno a BBVA restituir a los actores las cantidades pagadas por éstos en virtud del préstamo de 11 de febrero de 2003, que ascendían a tres mil cuatrocientos setenta euros con treinta y ocho céntimos

(3.470,38€) a la fecha de presentación de la demanda, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de emplazamiento de BBVA.

Condeno a Blue Mil Lenium, S.l. y a BBVA al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Octube de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 20 de Madrid en fecha 10 de julio del 2007 en la cual con estimación de la demanda interpuesta por Doña Camila, Don Marco Antonio, contra la entidad Blue Mil Leniun SL, y contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria sociedad anónima, condenando y declarando la nulidad de pleno derecho del contrato suscrito entre los actores y la entidad demandada Blue Mil Leniun Sl de fecha 8 de febrero del 2003, declarando que el préstamo concedido por el banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad anónima, a los hoy actores de fecha 11 de febrero del 2003, es una operación vinculada al contrato anterior de fecha ocho de febrero en los 2003 declarando igualmente nulo de pleno derecho, dicho contrato de préstamo, condenando a la entidad Blue Mil leniun SL, a restituir al banco demandado la cantidad de 16.227. 33 €, condenando a la entidad banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a restituir a los actores de las cantidades pagadas por éstos en virtud del préstamo de 11 de febrero del 2003 que ascendía a la cantidad de 3470. 38 euros a la fecha de presentación de la demanda, más el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento de la entidad bancaria condenando a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad anónima, interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones,efectuadas en la resolución recurrida, en cuanto a la manifestación de que el préstamo principal estaba vinculado al contrato,que le unían con la entidad codemandada, Blue Mil Leniun SL,, basándose el juzgador de instancia, en apreciaciones que no tenían fundamento, fundamentándose por un lado y sobredimensiónando, los aspectos del proceso y por otro se ha olvidado de las pruebas obrantantes, en el mismo proceso, igualmente se impugna en relación a el acuerdo previo en exclusiva que fundamenta la decisión del juzgador, y en tercer lugar manifestándose sobre la supuesta existencia del acuerdo previo y sobre la conducta de los actores, y en último lugar en cuanto a la imposicion de costas que se hace en el procedimiento.

Solicitándose la revocación de la resolución de instancia con desestimación de la demanda y absolviendo a la entidad recurrente de los pedimentos, interesados, y subsidiariamente se revoque la sentencia en cuanto al pago de las costas que se ha efectuado la condena en primera instancia.

La entidad Blue Mil Lenium Sociedad limitada, de igual modo interpuso recurso de apelación en relación, a que la sentencia recurrida distinguía entre vicios que da lugar a la anulabilidad, y las cláusulas nula de pleno derecho, que la ausencia de aspectos sustanciales del contrato producen su nulidad, y que al apreciarlos hace innecesario entrar sobre los primeros, en segundo lugar en relación al contrato de trasmision de derechos de aprovechamiento por turnos está formado por un cuerpo principal y cinco anexos y los actores nunca reclamaron esos anexos y manifestaron que no se les entregaran, en tercer lugar impugna en cuanto al objeto del contrato que ha de ser determinado y determinable siempre, sin ser necesario, nuevo convenio entre los contratantes de conformidad con el artículo 1273 del código civil y en cuarto lugar se impugna en cuanto a la nulidad de las cláusulas ya que los anexos uno al cinco se incluye a toda la información que la sentencia se dice estaba ausente del contrato y que según la sentencia provocó la nulidad, en quinto lugar se recurre en cuento a la anulabilidad por vicios del consentimiento, dolo y error, y en cuanto al acuerdo y exclusividad del contrato bancario, solicitándose de igual modo, se dicte sentencia en que se declare la ausencia de causa legal de nulidad en los contratos objeto este procedimiento con expresa imposición de costas, en ambas instancias a la parte demandante apelada.

TERCERO

Centrado los anteriores términos del recurso de apelación interpuesto comenzando por el objeto del recurso y motivos expuesto por la entidad Blue Mil Lenium SL, se manifiesta por el recurrente que la sentencia, distingue entre vicios que dan lugar a la anulabilidad y cláusulas nulas de pleno derecho, basando la sentencia para apreciar la nulidad del contratos en afirmaciones del actor apreciando las y despreciando la prueba documental y las manifestaciones de la parte demandada y extrae de posibles defectos, puramente formales consecuencias diferentes a la establecida en la ley 42/98 .

La resolución de instancia manifiesta que los demandantes suscribieron un contrato de trasmisión de derecho de aprovechamiento por turnos, de un bien inmueble de uso turístico en fecha 8 de febrero del 2003 solicitando la demanda la declaración de nulidad o ineficacia del contrato y manifiesta que toda la enumeración de defectos no resulta conveniente, porque no todo defecto da lugar a la nulidad de pleno derecho del contrato, y examina en primer lugar aquellos que pueden producir la nulidad de esto, y sólo procedería a centrarse en las causas de anulabilidad, cuando no existan motivos de nulidad de pleno derecho manifestando que el objeto del contrato y la enumeración de los complejos en los que se podría disfrutar del inmueble para uso turístico, y mencionan concretamente siete, dice que los adquirentes podrán disfrutar su período anual solicitando cualquiera de ellos pero no establece ni cómo, se determinará el destino final, ni quién lo hará ni se menciona el período anual en que se produce disfrute existiendo una indeterminación total, y son meras indicaciones los complejos en que los adquirentes podrían hacer uso que no cumplen con la descripción que exige el artículo nueve. Uno.3º de la ley 42/1998, no concretando la situación real, ni concretando días y horas en cuanto al inicio y al término del periodo disfrute incumpliendo de igual modo el párrafo segundo de la anterior ley citada al no hacer referencia a la naturaleza real o personal del derecho que se transmite, apreciando otros incumplimientos en las mismas resolución de contenido mínimo en relación a los datos de la escritura reguladora del régimen, notario autorizante, número de protocolo, datos en el registro la propiedad, no se indica si los inmueble está en construcción o finalizados, no se expresan los servicios e instalaciones comunes del adquirente tiene derecho a disfrutar y las condiciones que se disfrute y el carácter abusivo y insólito de la...

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