SAN, 19 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:970
Número de Recurso342/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 342/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senen en nombre y

representación de DON Braulio, contra la resolución de 11 de enero de 2007 de la Directora General de

Cooperación Territorial y Alta Inspección, dictada por delegación, por la que se inadmite la solicitud de revisión de oficio de la

resolución de 4 de octubre de 2003, que revoca la ayuda al estudio concedida para realizar Primer Curso de Ingeniero Técnico

Agrícola en la Universidad de Sevilla, durante el curso académico 1998/1999. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de junio de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 27 de septiembre de 2007 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a acabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el señalamiento para votación y fallo el 17 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 11 de enero de 2007 de la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, dictada por delegación, por la que se inadmite la solicitud de revisión de oficio de la resolución de 4 de octubre de 2003, que revoca la ayuda al estudio concedida para realizar Primer Curso de Ingeniero Técnico Agrícola en la Universidad de Sevilla, durante el curso académico 1998/1999. El importe de dicha ayuda al estudio era de 2.108,85 euros. El motivo de la revocación de la citada ayuda fue al comprobarse que el aquí actor no tenía derecho a la misma dado que no se presentó a exámenes de, al menos, un tercio de las asignaturas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

Se basa el recurso en que concurre la causa de nulidad del apartado e) del art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, que fue el invocado en vía administrativa, y ello por dos motivos. El primero de ellos, es que el expediente de reintegro ha caducado, ya que hay que tomar como fecha inicial la resolución de 11 de enero de 2001 (folio 28 del expediente), en el que se pedía al demandante la devolución de la ayuda concedida, no constando notificación de dicha resolución, y como fecha final la de la resolución de revocación de 4 de octubre de 2003.

En segundo lugar, se aduce la indefensión padecida al no habérsele notificado ni la resolución por la que se incoaba el expediente de...

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