SAN, 5 de Marzo de 2009
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2009:960 |
Número de Recurso | 512/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 512/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Gómez-Villaboa y Mandri, en nombre y
representación de ARCO SEGUR, S.L., contra la resolución de 31 de enero de 2007 del Secretario de Estado de Justicia,
dictada por delegación del Ministro, por la que se inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado
por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada
por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Mediante Auto de 14 de enero de 2008 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, y, dado un plazo de diez días para la presentación de conclusiones, se formuló escrito solamente por la parte actora, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 3 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
La parte demandante impugna la resolución de 31 de enero de 2007 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
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Por Auto de 24 de junio de 2003 del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid , por el precio de
32.455 euros se adjudicó a don Jesús Comendador Meco, en nombre y representación de ARCO SEGUR, S.L., y a don Casimiro , por mitades indivisas, la finca NUM000 del término municipal de Galapagar (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de San Lorenzo de El Escorial.
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Por Auto de 29 de julio de 2004 del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid , a instancia de una de las demandadas, se decretó la nulidad de las actuaciones desde la fase de notificación de la sentencia, anulando el remate que se había aprobado por Auto de 24 de julio de 2003 , siendo el motivo ".... que no fue notificada la sentencia de forma personal, ni tampoco el auto de ejecución, ni demás resoluciones posteriores hasta el 20 de mayo de 2004 , en que se procede a poner en su conocimiento la fecha en que va a ser practicada la diligencia de posesión del inmueble".
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En el citado Auto de 29 de julio de 2004 se decía que contra el mismo cabía recurso de suplicación en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la resolución. Interpuesto por la parte aquí demandante recurso de suplicación, se inadmitió por Auto de 17 de mayo de 2005 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , siendo notificado el 19 de octubre de 2005. Interpuesto recurso de...
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STS, 21 de Julio de 2011
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