STSJ Comunidad de Madrid 1475/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2007:23447
Número de Recurso1300/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1475/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01475/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1475

En la Villa de Madrid, a 20 de diciembre de dos mil siete

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 13 de diciembre de 2004- por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la mercantil "CONSTITUCIÓN Y LEYES, S.A.", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de octubre de 2004 que, confirmando en la alzada la dictada por la misma Oficina el 13 de mayo de 2004, concedió el registro de la Marca Nacional mixta, Nº 2.554.203, de distintivo "ALTALEX ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS", para distinguir productos y servicios en las clases 35, 36 y 42 del Nomenclátor Internacional.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, repre-sentada y defendida por la Abogacía del Estado. Actuó como codemandada la mercantil "ALTALEX, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luz Albacar Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía el Estado en representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 20 de julio de 2005, se fijó en indeterminada la cuantía de este procedimiento y no haber lugar a recibir el recurso a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida la documental y el expediente administrativo; y evacuado el trámite de conclusiones, por Providencia de 22 de noviembre de 2005, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 29 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 7 de agosto de 2003, Dª María Teresa Canela Giménez, en nombre y representación de la mercantil "ALTALEX, S.L.", presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, solicitud de inscripción de la Marca Nacional mixta, Nº 2.554.203-6, de distintivo "ALTALEX ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS", para distinguir "Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales; servicios de asesores para la organización y dirección do negocios; servicios de asesoramiento contable; servicios de estimaciones, evaluaciones, auditorías y peritajes en negocios" (35); "Servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Especialmente los servicios de consultoría, valoraciones y peritajes en materias fiscales, financieras, inmobiliarias y en materia de seguros" (36); y "Servicios jurídicos" (42), en las clases 35, 36 y 42 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

A tal petición se opuso D. Alberto Elzaburu Márquez, como representante legal de la mercantil "CONSTITUCIÓN Y LEYES, S.A.", titular de las registradas con el número M-2003762-63-64 y otras con distintivo "DATALEX" con la cuales entendía resultar incompatible la marca impugnada, y la Oficina Española demandada, el 14 de enero de 2004, dictó Acuerdo de Suspensión del expediente por oposición basada en las marcas nacionales de Nº M-2003762 M-2003763 y M-2003764 mixtas, de distintivo "DATALEX" y la comunitaria de Nº A-000110700, "DATALEX" y en relación con las clases solicitadas 35, 36 y 42.

Contestado el suspenso, la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante Resolución de 13 de mayo de 2004, concedió el registro, señalando que "no se consideran de aplicación las oposiciones de las M-2003762 y otras del mismo titular, porque presentan suficiente diferenciación denominativa con ¡a marca solicitada, sin riego de confusión en el mercado"; y ante el recurso de alzada interpuesto por D. Alberto Elzaburu Márquez, en la representación citada, tal Oficina, por medio de Resolución de 7 de octubre de 2004, lo desestimó y mantuvo la concesión; contra cuya decisión se interpone ahora el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En su demanda la actora, tras relatar los hechos y aspectos que consideró más relevantes del expediente administrativo, en sus fundamentos de carácter jurídico-material se refirió, en síntesis, al artículo 6.1 de la Ley 17/2001 de Marcas en relación con los arts. 7 y 85 a 88 de este mismo cuerpo legal, los artículos 6 y 12 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, así como la doctrina jurisprudencial contenida en reiteradas SSTS, analizando la similitud y consecuente riesgo de confusión y la Incompatibili-dad por semejanza de signos distintivos enfrentados por la mera y simple comparación entre sí de los signos enfrentados "ALTALEX" y "DATALEX" que ofrece un supuesto de casi absoluta identidad fonética con inexcusable aplicación del texto legal prohibitivo que contiene nuestra Ley de Marcas 17/2001, de 17 de diciembre, en su artículo 6°, destacando que la identidad de los servicios que presta "ALTALEX" y los servicios que presta COLEX bajo la marca "DATALEX" es indiscutible, lo que bastaría para que se genere entre los consumidores el riesgo de asociación a que se refiere la Ley de Marcas; recordó que el artículo 13.c de la Ley de Marcas de 1988 (art. 8 de la vigente Ley de Marcas ), previene los intentos de terceros para aprovecharse del crédito y prestigio ajenos y protege frente a todo aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados prohibiendo su artículo 12, el registro de aquellos signos que, de cualquier modo, puedan generar un riesgo de asociación con la marca anterior, afirmando que nos encontramos en un caso en el que se da una cuasi identidad de...

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