SAP Madrid 21/2009, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:19313
Número de Recurso212/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00021/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 212 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 99 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 212 /2008, en los que aparece como parte apelante

D. Marcos, representado por la procuradora Dª. MARIA LUISA LOPEZ-PUIG CERVER PORTILLO, en esta alzada, y como apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre indemnización de perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares (Madrid), en fecha 18 de diciembre 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos, en representación de D. Marcos, por apreciar prescripción de la acción ejercitada, debo absolver y absuelvo a la aseguradora "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros S.A." de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Marcos, al que se opuso la parte apelada D. MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Marcos presento demanda de reclamación de cantidad, fundada en la denominada responsabilidad extracontractual, contra la Mutualidad de seguros y reaseguros MAPFRE, aseguradora del vehículo Ford Focus, matrícula ....-ZBD, que iba conducido sobre las 0,30 horas del día 14 de enero de 2006 por don Lázaro, quien entro en la Plaza de la Juventud, procedente de la Avenida Lope de Figueroa, sin respetar la señal de ceda el paso y colisionó contra el auto-taxi Skoda Octavia, Y-....-YDD, propiedad del demandante y que iba conducido por el hijo y asalariado del mismo, don Lorenzo, quien sufrió diversas lesiones de las que han sido indemnizado, así como lo han sido los daños materiales del vehículo, que quedó en situación de siniestro total, por lo que solamente se viene a reclamar la cantidad que corresponde a las ganancias dejadas de obtener hasta que pudo comprar otro vehículo y obtener las licencias necesarias para la explotación del mismo como auto-taxi. En concreto, tomando como base el certificado de la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Alcalá de Henares y el doble turno, ya que, volvemos a repetir su hijo trabajaba como asalariado suyo, solicitó la suma de 4170,72 euros.

La aseguradora demandada se opuso a la reclamación, alegando en primer lugar la prescripción de la acción ejercitada, ya que desde el día 9 de febrero de 2006 estaba a disposición del demandante toda la documentación necesaria para la explotación del taxi y la demanda no se interpuso hasta el día 12 de febrero de 2007, transcurrido el plazo de un año que fija el artículo 1968.2 del Código Civil para el ejercicio de estas acciones, e impugnando, en todo caso, la cuantía de la reclamación, en cuanto no había probado que su hijo trabajase como asalariado suyo en el taxi y porque la certificación de la Asociación Gremial no podía tomarse como prueba definitiva para acreditar los ingresos obtenidos.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción, dado que el día en que obtuvo la tarjeta de transportes de la Comunidad de Madrid, que era el último de los documentos que necesitaba para la explotación del taxi, fue el día 9 de febrero de 2006, momento en que pudo comenzar a trabajar de nuevo, y la demandada se interpuso, pasado un año de tal hecho, el día 12 de febrero de 2007, debiendo adoptarse la misma solución si entendiésemos, como mantiene el actor, que el interesado no pudo recoger la documentación el mismo día 9 de febrero sino al siguiente día.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por el actor el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento, alegando que el computo del plazo final no se había hecho correctamente, pues no se había tenido en cuenta lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 135 de la LEC, que disponen que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial" y que "en las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia", ni el tiempo en que se archivaron las diligencias penales abiertas con motivo de este accidente.

Dicho esto comenzaremos a analizar el cómputo del día inicial y final, para lo que debemos decidir si toda la documentación estaba disponible para el demandante el día 9 de febrero de 2006 o el día 10 del mismo mes y año, y, en este segundo caso, la influencia que pueda tener en la prescripción que el último día del computo fuera un sábado, día inhábil a efectos procesales( artículo 182 de la LOPJ ).

Se han barajado, en primer lugar, si debe tenerse en cuenta como día inicial el día 9 de febrero de 2004, que fue cuando la Comunidad de Madrid tenía preparada la tarjeta de transportes, o el día 10, que es el que la demandante defiende que se tenga en cuenta ya que no pudo recogerse la documentación hasta el siguiente día. Como no tenemos constancia de que el mismo día 9 fuese entregada la documentación a la que hemos hechos referencia, que era el último requisito que tenía para poder circular con el taxi, debemos aceptar la tesis de la parte actora, puesto que, como señala la sentencia de 19 de febrero de 1998, "el instituto de la prescripción ha de interpretarse y aplicarse de modo restrictivo, por basarse en criterios de seguridad jurídica y presunción de abandono del derecho y no en principios de justicia intrínseca (S.S. 18 de septiembre de 1.987; 14 de marzo de 1.989; 25 de junio de 1.990, 12 de julio de 1.991; 15 de marzo de 1.993, entre muchas otras), por lo que, "tanto la indeterminación del...

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