SAP Madrid 546/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:19215
Número de Recurso105/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución546/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 105/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 381/07

SENTENCIA Nº 546/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 4 de Noviembre de 2008.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 381/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguida por delito de falso testimonio, siendo apelante, el Ministerio Fiscal y apelados Frida representada por el Procurador Sr. Orozco García e Bruno representado pro el procurador Sr. Blanca Blanca.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 19 de Diciembre de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo a Frida e Bruno del delito de falso testimonio del que venían siendo imputados con declaración de costas de oficio".

El relato de hechos probados es el siguiente: " Frida, mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja sentimental y de hecho de Andrés y con ocasión de su declaración como testigo en el juicio oral seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid Sección séptima Rollo 10/201 contra Ángel Jesús y Andrés y Juan Manuel, por, entre otros, un delito consumado de homicidio, manifestó mendazmente, a preguntas del Ministerio Fiscal, y con la intención de facilitar una coartada al acusado Andrés, que en el momento de ocurrir los hechos enjuiciados la noche del 10 de mayo de 1999, se encontraba con otras personas y con Andrés en el domicilio de este. Frida faltaba a la verdad al resultar acreditado que Frida se encontraba con sus padres en el domicilio de estos.

Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, manifestó mendazmente a preguntas del Ministerio Fiscal, que durante la noche del 10 de mayo de 1999, estuvo con otras personas y con Andrés en el domicilio de éste, afirmación que resultó falsa, tras la prueba practicada en el acto del juicio oral, manifestación que realiza a sabiendas de su falsedad.

Los acusados en el procedimiento ante la Audiencia Provincial fueron condenados y se acordó deducir testimonio contra Frida e Bruno por un presunto delito de falso testimonio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado a las defensas de los acusados, impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 105/08 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia, añadiéndose después del primer inciso "... pareja sentimental de Andrés ..." la frase "hasta el año 2002".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal considera que concurren todos los requisitios del delito de falso testimonio y discrepa de los argumentos expuestos en la sentencia de instancia por entender que la obligación que tienen los testigos de ser veraces deriva del hecho de prestar juramente o promesa que se les exige antes de comenzar la declaración y no de las consecuencia penales que conlleva la falsedad.

El delito de falso testimonio definido en el art. 458 del Código Penal se comete cuando una persona llamada como testigo a declarar en una causa judicial se aparte sustancialmente de la verdad tal como esta se la presenta, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta.

Faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del jugador sobre los hechos sometidos a la decisión judicial.

El falso testimonio es tipificado como delito en la ley penal porque existe la posibilidad de que un testimonio falso induzca a error al Juez o Tribunal ante el que se preste y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial.

El delito se integra por dos elementos: El subjetivo constituido pro el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad y la voluntad de emitir la falsa declaración sin que sea preciso que se abarque la transcendencia que puede tener en la posterior resolución judicial, a la que la declaración sirve como medio de prueba; y el objetivo, consistente en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales.

También se debe resaltar que este delito tiene una gran importancia como delito contra la administración de justicia, pues lesiona o pone en peligro los derechos de las partes perjudicadas por una declaración Mendaz.

En este caso el M.F interesa la aplicación del tipo básico definido en el art. 458.1 del Código Penal y referido al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.

Los acusados Bruno y Frida, en sus declaraciones en la fase de instrucción y en el acto del...

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