SAP Madrid 686/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFATIMA MARIA DURAN HINCHADO
ECLIES:APM:2008:18797
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución686/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00686/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigesimosexta

Procedimiento ordinario número 19/2.008

Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid

Procedimiento de origen: Sumario 1/2.008

SENTENCIA núm.686/08

S.S. Ilmas.

DOÑA TERESA ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

DOÑA MARTA PEREIRA PENEDO

DOÑA FATIMA DURAN HINCHADO

En Madrid, a 15 de octubre de 2008.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosexta, compuesta por la Ilma Sra. Presidenta Doña TERESA ARCONADA VIGUERA y por las Ilmas. Sras. Magistrados Doña MARTA PEREIRA PENEDO y Doña FATIMA DURAN HINCHADO, el sumario ordinario número 1/2.008 procedente del Juzgado de Instrucción número treinta de Madrid, Rollo de Sala nº 19/2.008, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Raúl, con Pasaporte número NUM000, nacido en Rumanía el día 19 de julio de 1.983, hijo de Neculai y de Marioara; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Isabel Salamanca Alvaro y asistido por la Letrado Doña Susana de la Torres Sánchez; y contra Jorge, con Pasaporte número NUM001, nacido en Rumanía el día 19 de febrero de 1.978, hijo de y de Ioan y Marta; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Isabel Salamanca Alvaro y asistido por la Letrado Doña Susana de la Torres Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrado

Ilma. Sra. Doña. FATIMA DURAN HINCHADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid con el número 1/2.008, en el que en fecha 23 de enero de 2.008 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Raúl y Jorge como presunto autor de un delito contra la salud pública, y seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de conclusión en fecha 29 de febrero de 2.008, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 17 de septiembre pasado en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal y de los procesados asistidos de su Letrado Don Daniel Gil García, interrumpiéndose ante la inasistencia de los testigos Guardias Civiles con TPI NUM002 y NUM003, señalándose para su continuación el día 9 de octubre del corriente. Llegado el día señalado y tras la declaración del primer de los agentes por las partes se renunció al segundo de los testigos, practicándose el resto de las pruebas propuestas y celebrándose la fase de conclusiones definitivas del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.6 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de once años de prisión con su accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000.000 euros, respectivamente, más con el pago de las costas; así como el comiso de las sustancias intervenidas.

CUARTO

La defensa de los procesados en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran los siguientes hechos:

Raúl y Jorge,ambos mayores de eda y sin antecedentes penales sobre las 15 horas del dia 7- 11-07 llegaron a la terminal internacional T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas de un vuelo procedente de Perú, portando cada uno en una maleta sustancias estupefeciantes. En el equipaje de Raúl y en dos forros de dos chaquetas fueron incautados 12 paquetes finos y en el interior de un bolso, 4 bolsas de caramelos que contenían un total de 4965,2 gramos de cocaína (1478,8 grs., con una riqueza media de 80,4%, 398,3 grs., con una riqueza media de 82,9% 1345,6 grs., con una riqueza media de 83,6% y 1742,5 grs., con una riqueza media de 82,3%. En el equipaje de Jorge y en el interior de 2 chaquetillas de vestir y en 5 bolsas de caramelos fueron incautados un total de 4967,56 gramos de cocaína, (1760,50 grs., con una riqueza media de 82,5%, 1348,00 grs., con una riqueza media de 84,5%, 399,00 grs., con una riqueza media de 81,4% y 1460,06 grs., con una riqueza media de 82,3%.

Los beneficios en la venta por dosis de la droga incautada a Raúl es 665.083,06 euros y al por mayor de 191.151,76 euros. Los beneficios en la venta por dosis de la droga incautada a Jorge es 702.734,42 euros y al por mayor de 193.035,12.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 inciso penúltimo y 369 número 6 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, por tratarse de tráfico de cocaína mediante su tenencia y transporte desde Perú a Madrid para su posterior distribución a terceras personas. A los folios 66, 67 y 85 obran los informes resultantes del análisis de la sustancia intervenida, emitido por el laboratorio de la división de estupefacientes de la agencia española de medicamentos y productos sanitarios de la Delegación del Gobierno de Madrid, en los que se constata la naturaleza de la sustancia intervenida, su pureza, y su peso y al folio 72, 73, 103 y 104 el valor en venta de las mismas en el mercado ilícito.

SEGUNDO

El procesado, Jorge, quien se proclama inocente de los cargos formulados contra él aduciendo respecto de la droga hallada en su maleta que él desconocía su existencia. Alega que fue a Perú porque le invitó Raúl a quien había conocido un par de semanas antes en una discoteca. Que fue de viaje sin equipaje porque Raúl le dijo que le compraría ropa y le daría dinero para los 15 días que estarían en Perú. Añade que desconoce lo que había en las maletas porque la hizo Raúl en el hotel mientras el declarante daba un paseo por el mar y al llegar al aeropuerto ya había facturado y tenía los billetes. Raúl por su parte asume la autoría de los hechos manifestando que las maletas que eran de su propiedad, que un tal Alfonso, del que no ofrece más datos, le había ofrecido 5000 euros por traer diamantes pero luego se enteró de que era droga. Añade que le pidió a Jorge que le acompañara y le dijo a Alfonso que se lo pagara porque no quería ir solo pero Jorge no sabía el motivo del viaje.

Sin embargo, esta pretensión exculpatoria de Raúl resulta insostenible dada la existencia de suficientes pruebas de cargo proclives a la culpabilidad de ambos procesados, el Guardia Civil con número NUM004 declaró que detuvieron a los procesados porque cada uno portaba una maleta con sustancia estupefaciente y cada uno se declaró propietario de una de ellas pese a estar facturadas a nombre de uno de ellos aunque suele ser habitual que cuando dos personas viajan juntas el equipaje la totalidad del...

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