SAP Madrid 44/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2009:148
Número de Recurso88/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª MARÍA JOSÉ MORENO SÁNCHEZROLLO PA 88/2008

SECRETARIA DE SALAPROC. ABREVIADO Nº 6332/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 44/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA DEL PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 30 de enero 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de rollo 88/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, Procedimiento Abreviado nº 6332/2005, seguida por delito contra la Salud Publica, contra el acusado Alberto, mayor de edad, nacido en Colombia el día 12 de diciembre de 1960, hijo de Pablo Emilio y María Rita y con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid y con NIE. núm. NUM002 y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado los dias 6 a 8 de Octubre de 2005; en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representados por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por la Letrada Dª. Marina Herranz García.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud del art. 368 Código Penal, inciso 1º, y 374 del mismo texto legal siendo el acusado autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión y multa de 300 € con multa de 700 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. comiso de la sustancia y dinero intervenido. Costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, se opuso al escrito de acusación, solicitando la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado Alberto, mayor de edad sin antecedentes penales y de nacionalidad colombiana, fue sorprendido por la policía, en la Glorieta de Toledo, de Madrid sobre las 10,50 horas del día 6 de octubre de 2005, después de haber vendido a Cosme por 80 €, dos papelinas conteniendo cocaína,, con un peso de 1.291 miligramos y una riqueza del 66,36%. Tras la detención del acusado le fueron intervenidas otras 4 papelinas de la mencionada sustancia, preparadas para su venta a terceros, con un peso de 2.806 miligramos con una riqueza del 67,7% y 530 € producto de anteriores ventas de cocaína. La totalidad de la droga intervenida habría alcanzado un valor en el mercado ilícito de 319,74 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de tráfico de cocaína, previsto y penado en el inciso primero del art. 368 del Código Penal del que es autor (art. 27 y 28.1 C.P .) el acusado Alberto, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína, intervenida al acusado estando incluida como tal en las Listas Oficiales Anexas a los Convenios Internacionales sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas ratificados por España, así como en la reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Por otra parte junto al requisito objetivo del tipo concurre el requisito subjetivo, representado por el destino que habría de darse a la misma, de venta a terceras personas, según seguidamente se razonará, resulta de la valoración en conciencia realizada por esta Sala de la prueba practicada en el acto de juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim . en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, siendo así que se ha aportado y practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de...

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