SAP Madrid 312/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:19163
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00312/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 43/08.

Procedimiento de origen: Mayor Cuantía nº 346/94

Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid.

Parte recurrente/recurrida: "COMPAÑÍA URBANIZADORA DE NUESTRA SEÑORA DEL MAR MENOR, S.A." (URMENOR), "COMPAÑÍA URBANIZADORA Y

PARCELADORA DE NUESTRA SEÑORA DEL MAR MENOR, S.A." (PARCEMENOR), "INICIATIVAS TURÍSTICAS DEL MAR MENOR, S.A." (TURMENOR),

"RENTA SEGURA, S.A.", "INTRAMANGA TURISTICA, S.L.", DOÑA Elsa, DOÑA Antonieta, DOÑA

Victoria, DON Mariano, DOÑA Maribel, DON Juan Pablo, DOÑA Francisca, DON Inocencio, DON Luis Carlos, DON Eugenio y DOÑA Emilia

Procurador: Doña Alicia García Rodríguez

Parte recurrida/impugnante: Jesus Miguel y Dª Teresa .

Procurador: D. Antonio Gómez de la Serna Adrada

Parte recurrida: "IBERAZAR, S.L."

Procurador: Don Antonio Gómez de la Serna Adrada.

Parte recurrida: DON Carlos Francisco y Dª Catalina

Procurador: Don Aníbal Bordallo Huidobro

Parte Recurrida: D. Gabino y Dª Rita

Procurador: Dª Mercedes Squella Manso

Parte Recurrida: "KLWX 93, S.L.", DON Juan Francisco y Dª Silvia

Procurador: D. Fernándo Díaz-Zorita Canto Parte Recurrida: DON Luis Angel, DOÑA Raquel, Carlos Jesús, DOÑA Patricia, "ORENE, S.L." y "AZARMENOR, S.A."

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

  2. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  3. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

    SENTENCIA Nº 312/08

    En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

    La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 43/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2007 dictada en el juicio de mayor cuantía núm. 346/1994 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid.

    Han sido partes en el recurso, como apelante/apelado, la "COMPAÑÍA URBANIZADORA DE NUESTRA SEÑORA DEL MAR MENOR, S.A." (URMENOR), "COMPAÑÍA URBANIZADORA Y PARCELADORA DE NUESTRA SEÑORA DEL MAR MENOR, S.A." (PARCEMENOR), "INICIATIVAS TURÍSTICAS DEL MAR MENOR, S.A." (TURMENOR), "RENTA SEGURA, S.A.", "INTRAMANGA TURISTICA, S.L.", DOÑA Elsa, DOÑA Antonieta, DOÑA Victoria, DON Mariano, DOÑA Maribel, DON Juan Pablo, DOÑA Francisca

    , DON Inocencio, DON Luis Carlos, DON Eugenio y DOÑA Emilia ; como apelada/apelante, DON Jesus Miguel Y Dª Teresa ; siendo apelados "IBERAZAR, S.L.", DON Carlos Francisco Y Dª Catalina,

  4. Gabino Y Dª Rita, "KLWX 93, S.L.", DON Juan Francisco Y Dª Silvia, todos ellos representados por los profesionales antes indicados.

    No se han personado en esta instancia los apelados DON Luis Angel, DOÑA Raquel, Carlos Jesús, DOÑA Patricia, "ORENE, S.L.", y "AZARMENOR, S.A.".

    Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la "COMPAÑÍA URBANIZADORA DE NUESTRA SEÑORA DEL MAR MENOR, S.A." y otros contra la entidad IBERAZAR, S.L. y otros en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"En su día dicte Sentencia por la que estimando en todas sus partes la presente Demanda:

  1. - Declare el derecho de "INTRAMANGA TURISTICA, S.L." a que se eleve a escritura pública, ante el Notario que designe la parte ADQUIRENTE, el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y DERECHOS de fecha 9 de Junio de 1.993 acompañado como DOCUMENTO NUM. 4; teniéndose con esta prescripción y su consiguiente acogimiento por cumplida la condición segunda del pacto CUARTO del precitado contrato teniéndose de otro lado por cumplida la primera desde el 5.7.93, consistente en la inscripción en el Registro Mercantil del Poder otorgado por AZAMENOR, S.A. a favor del Sr. Constantino, 1.412/93, ante el Notario de Cartagena, Sr. Trigueros Fernández, según acredita la nota de calificación obrante al pie de dicho instrumento, acompañado como DOCUMENTO 5; teniéndose por cumplida, por haber impedido el obligado voluntariamente el cumplimiento de la tercera, consistente en que la TRANSMITENTE (AZARMENOR, S.A.) pusiera a disposición de la ADQUIRENTE (INTRAMANGA TURISTICA, S.L.) los bienes inmuebles objeto de dicho contrato, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.119 C.C .

  2. - Que IBERAZAR, S.L. y AZARMENOR, S.A., han incumplido de forma grave, indubitada, absoluta, definitiva y deliberadamente rebelde, las siguientes OBLIGACIONES RECIPROCAS ESENCIALES, que fueron asumidas por as mismas como contrapartida del negocio jurídico multilateral mixto y atípico, en el que se materializó la transmisión del paquete mayoritario de acciones representativas del capital social de AZARMENOR, S.A.; obligaciones recíprocas, que habían de ser cumplidas ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 1.994, y que fueron contraídas con sujeción a lo pactado en los contratos vigentes de COMPRAVENTA MERCANTIL DE ACCIONES SOCIALES y de INMUEBLES Y DERECHOS, fechados el 9 de Junio de 1993, acompañados como DOCUMENTOS 3 Y 4: 1ª.- La cancelación IBERAZAR, S.L. y AZARMENOR, S.A. en el Registro de la Propiedad de San Javier, el gravamen que pesaba sobre los inmuebles inscritos a nombre de AZARMENOR, S.A. en el mencionado Registro, para garantizar el débito fiscal a favor de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; inmuebles que se dejaron descritos; deuda fiscal, que quedó consignada y nominalmente cuantificada, y obligación de extinguir tal gravamen en el Registro dentro del expresado plazo, que quedó estipulada, todo ello en el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y DERECHOS, acompañado como DOCUMENTO NUMERO 4.

  1. La de entregar IBERAZAR, S.L. a AZARMENOR, S.A., las siguientes cantidades:

  1. 15.000.000 pesetas, en nombre de los DEMANDANTES-VENDEDORES de las acciones, en concepto de depósito en efectivo, con la finalidad de responder de cualquier deuda, reclamación o responsabilidad, que eventualmente pudiera resultar a tenor de los restantes contratos y documentos suscritos entre IBERAZAR, S.L,. INTRAMANGA TURISTICA, S.L. Y AZARMENOR, S.A., suscritos en la misma fecha

    9.6.93, que ésta última hubiere de afrontar y que no hubiere sido recogida en el Pasivo del BALANCE DE TRANSMISION, cerrado al 31.5.93 y

  2. 211.500.000 Ptas. Que IBERAZAR, S.L. debió pagar a AZARMENOR, S.A., en nombre de INTRAMANGA TURISTICA, S.L. y por cuenta de los VENDEDORERS de las acciones, como efecto y consecuencia de la transmisión de inmuebles y derechos; pago acordado en el CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL DE ACCIONES SOCIALES, acompañado como DOCUMENTO NUM. 3.

    1. - Que los Sres. DON Carlos Francisco, DON Luis Angel, DON Jesus Miguel Y DON Gabino, están solidariamente vinculados con IBERAZAR, S.L. en el cumplimiento de las obligaciones de pago, a que se refieren los apartados A. y B. del extremo 2º.2ª preinsertos O SUBSIDIARIAMENTE, que la expresada vinculación es mancomunada O SUBSIDIARIAMENTE, que tales prestaciones no afectan ni obligan a las mencionadas personas físicas.

    2. - Que todas las personas físicas y jurídica, mencionadas en la petición anterior, están enlazadas solidariamente con AZARMENOR, S.A. en la cancelación registral del débito fiscal a que se refiere el extremo 2º.1ª, igualmente preinserto; O SUBSIDIARIAMENTE, que dicha solidaridad tan sólo coexiste entre AZARMENOR, S.A. e IBERAZAR, S.L O SUBSIDIARIAMETE, que la expresada obligación de cancelar el repetido débito obliga tan sólo mancomunadamente a ambas Compañías, en la proporción que para cada una de ellas el FALLO precise o en ejecución de Sentencia se determine.

    3. - Que AZARMENOR, S.A. IBERAZAR, S.L. y los propios socios fundadores de esta última, ya citados, están solidariamente conectados entre sí en la obligación de afrontar al pago de los daños y perjuicios causados a los DEMANDANTES, como consecuencia del incumplimiento cometido por de la obligación de cancelar en el Registro de la Propiedad de San Javier el débito fiscal cuestionado, O SUBSIDIARIAMENTE, que dicha solidaridad restitutoria tan sólo obliga a AZARMENOR, S.A. e IBERAZAR, S.L., O SUBSIDIARIAMENTE, que en uno u otro supuesto el contemplado vínculo obligacional no es solidario sino mancomunado, en la proporción que para cada una de ellas se precise en el FALLO o e la fase de su ejecución.

    4. - Resueltos de pleno derecho, como consecuencia de los susodichos incumplimientos de las obligaciones recíprocas asumidas por unas u otras contrapartes, frente a los DEMANDANTES, los CONTRATOS DE COMPRAVENTA MERCANTIL DE ACCIONES SOCIALES y de INMUEBLES Y DERECHOS, celebrados el día 9 de Junio de 1.993 y acompañados al presente como DOCUMENTOS 3 y 4.

SEGUNDO

CONDENE A LOS DEMANDADOS a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por todas las consecuencias jurídico-económicas que cada uno de tales accionados deba afrontar, conforme al vínculo de solidaridad o subsidiariamente, de mancomunidad, que contra también cada uno de ellos a su vez haya sido declarado responsable en el apartado PRIMERO, a tenor de las postulaciones correspondientes, en relación con dicha vincular materia; y concretamente, por las siguientes consecuencias:

  1. A reintegrar IBERAZAR, S.L. a los DEMANDANTES Y VENDEDORES las 42.223 acciones de AZARMENOR, S.A. que éstos le vendieron en el CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL DE ACCIONES SOCIALES, más los frutos mercantiles que hayan producido los expresados títulos, por razón de cualquier ampliación de capital, que a sus titulares les hubiera correspondido suscribir, deducción hecha de cualquier...

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