SAP Madrid 238/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:18842
Número de Recurso502/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00238/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 524/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 274/2.004.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda.

Parte recurrente: "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L.", DOÑA Marcelina Y DOÑA Maite

Procurador: Doña María Concepción Delgado Azqueta.

Parte recurrida: "SANCHEZ FERRERO LEÓN, S.A."

Procurador: Don Luis Amado Alcántara.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 238

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 524/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 deabril de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 274/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L.", DOÑA Marcelina Y DOÑA Maite , representadas por la Procuradora doña María Concepción Delgado Azqueta y defendidas por el letrado don Juan Luis Sánchez Herranz; y como apelada la entidad "SANCHEZ FERRERO LEÓN, S.A.", representada por el Procurador don Luis Amado Alcántara y defendida por el letrado don Ignacio Vázquez Martínez. No se ha personado en esta alzada el demandado DON David .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "SANCHEZ FERRERO LEÓN, S.A." contra la mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L.", DOÑA Marcelina , DOÑA Maite y DON David en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se tuviera por formulada demanda: 1) contra la mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L." en reclamación de 151.274,75 euros más 16.899,86 euros, lo que suma un importe de 168.174,61 euros, más intereses gastos y costas que se calcularán en ejecución de sentencia; y de manera solidaria contra la administradora única de la citada sociedad, DOÑA Marcelina , en ejercicio de la acción de la acción individual de responsabilidad en reclamación de las anteriores cantidades al amparo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , así como igualmente de manera solidaria contra el administrador de hecho de la sociedad, DON David , en ejercicio de la acción individual de responsabilidad contra el administrador de hecho en reclamación de las anteriores cantidades al amparo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley de Sociedades Anónimas en su redacción dada por la Ley 26/2003, de 17 de julio, y 2 ) en caso de que no se entiendan aplicables los anteriores preceptos de la de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de manera alternativa o subsidiaria a la anterior acción, contra la mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L." en reclamación de las anteriores cantidades y de manera solidaria contra los socios de la misma, DOÑA Marcelina , DOÑA Maite en ejercicio de la acción de levantamiento del velo societario e "igualmente de manera solidaria contra el administrador de hecho de la sociedad SR. D. David y principal de la relación de testaferro o fiducia establecido con las anteriores en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO DE FIDUCIA O TESTAFERRO POR FRAUDE DE ACREEDORES y abuso de derecho, AMBAS ACCIONES EN RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES MÁS ARRIBA SEÑALADAS".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2007 , por la que se estimó la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 168.174,61 euros, con el interés legal devengado desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L.", DOÑA Marcelina y DOÑA Maite se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 9 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del extenso y confuso suplico de la demanda, que mezcla datos de hecho, fundamentos de derecho y las peticiones que deduce, conviene precisar desde este instante qué acciones se han ejercitado y qué es lo que se pide en la demanda.

En el citado suplico, implícitamente, se solicita la condena solidaria de los demandados a pagar a lademandante la cantidad de 168.174,61 euros, importe no satisfecho del precio e IVA correspondiente a la compraventa de una vivienda y dos plazas de garaje, adquiridas por la demandada "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L." a la actora.

Impagado parte del precio (151.274,75 euros) y el IVA de toda la operación (16.899,86 euros), se reclama de la demandada "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L." dicho importe en su condición de deudora en ejercicio de la correspondiente acción de cumplimiento contractual y de manera alternativa o subsidiaria de la denominada acción de levantamiento del velo interesando, de nuevo, la propia condena de la sociedad.

Frente a doña Marcelina , administradora única de la sociedad compradora, se ejercita la acción individual de responsabilidad con apoyo en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de manera alternativa o subsidiaria, la denominada acción de levantamiento del velo en su condición de socia de la mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L." .

Contra don David , en la condición que se le atribuye de administrador de hecho de la entidad "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L.", se ejercita la acción individual de responsabilidad al amparo de los artículos 133.2 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas a los que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de manera alternativa o subsidiaria, la denominada acción de nulidad de contrato de fiducia o testaferro por fraude de acreedores y abuso de derecho.

Por último, contra doña Maite se ejercita exclusivamente, en su condición de socia de la entidad "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L.", la denominada acción de levantamiento del velo pero de manera alternativa o subsidiaria, porque así se interesa de forma expresa en el encabezamiento y suplico de la demanda, respecto de la acción de responsabilidad contractual ejercitada contra la deudora y las de responsabilidad individual ejercitadas contra la administradora única y el administrador de hecho.

La sentencia de instancia condena solidariamente a los demandados al pago de la cantidad reclamada, estimando la acción de cumplimiento contractual contra la sociedad deudora, la de responsabilidad individual contra doña Marcelina , siendo desestimada dicha acción respecto de don David como administrador de hecho, al que sí se le condena en virtud de la técnica del levantamiento del velo (no pretendida frente al mismo y sin analizar la denominada acción de nulidad de contrato de fiducia o testaferro). Por último, también se condena a doña Maite en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo dada su condición de socia de la entidad "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L.".

Frente a la sentencia se alzan los demandados "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AZAFRANAL II, S.L.", doña Marcelina y doña Maite , pretendiendo la revocación de la sentencia y su absolución en virtud de las alegaciones que a continuación serán analizadas, consintiendo la sentencia don David cuya condena no puede ser ya revisada en esta alzada, al ser consentida salvo en lo que pudiera beneficiarse por el recurso de los codemandados dada su responsabilidad solidaria.

SEGUNDO

Los apelantes insisten en el recurso en la que llaman excepción de falta de legitimación pasiva y la consiguiente falta de acción que, a su juicio, de ella se deriva para el demandante, estimando infringidos los artículos 10 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todo ello porque entienden que aunque el auto de la sección 8ª de esta Audiencia Provincial de fecha 20 de julio de 2006 desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados y que había sido acogida por el Juzgado en trámite de audiencia previa en razón de un pleito anterior en el que se había ejercitado la acción de nulidad de la compraventa, ello "no implica revocar" el pronunciamiento contenido en la sentencia de la sección 11ª,...

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