SAN, 12 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:1125
Número de Recurso198/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 198/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mª Dolores Moral García, en nombre y representación de D. Luis Andrés y Dª Susana , contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior),

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Dª

ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes antes mencionados, D. Luis Andrés y Dª Susana se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 4 de abril de 2008 en el Juzgado Decano de Sevilla, contra la resolución del Ministro del Interior de 9 de enero de 2008 , que acordó denegar la solicitud formulada por el recurrente para la concesión del derecho de asilo en España, acordándose la admisión de este recurso en virtud de providencia de fecha 31 de julio de 2008, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo, y subsidiariamente que se le aplique el art. 17.2 de la Ley de Asilo .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2008 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Hallándose conclusas las actuaciones, se señala por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 11 de marzo de 2009 , fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro del Interior de 9 de enero de 2008 denegar la solicitud formulada por D. Luis Andrés y Dª Susana , nacionales de Nepal, para la concesión del derecho de asilo en España, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas lascircunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1 .a) de la Convención de Ginebra.

SEGUNDO

La Administración concretamente sustenta la resolución denegatoria en síntesis en las razones que se exponen en el fundamento jurídico tercero de la resolución impugnada, que conviene ahora transcribir:

>

Por lo anterior no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados , y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el art. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.

Finalmente se señala en la resolución administrativa que no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la ley de Asilo .

Del expediente se deducen los siguientes datos de interés para la resolución de este procedimiento:

  1. Los recurrentes, de nacionalidad nepalí, llegaron a España el día 5 de septiembre de 2006, presentando solicitud en el mismo Aeropuerto de Madrid-Barajas.

    El solicitante que interesó la extensión familiar de asilo a su esposa Dª Susana (folio 1.17), expuso como motivos de persecución personal lo siguiente:

    En la India han estado un año, y dice que fue a Delhi, un barrio donde van todos los nepalíes y allí también le amenazaron los maoístas. ¿Lo denunció?. No. Por eso fue a Singapur en escala a Senegal. Un amigo le dijo que en Madrid Europa) hay derechos humanos y le dijo que esa era la vía.>>

  2. ACNUR informó favorablemente la admisión a trámite de la solicitud por causa de la grave situación de inestabilidad y conflicto que atravesaba el país (f. 3.2) y el 7 de septiembre de 2006 se admitió a trámite la solicitud de asilo (folio 4.1).

  3. La instructora del expediente informó desfavorablemente la solicitud de asilo (f. 5.1 y ss.) por las siguientes razones:

    Recientemente el 19.09.06, la UN Office for the Coordination and Humanitarian Affaire (www.IRINnews.org) se muestra optimista ante las conversaciones de paz entre la guerrilla maoísta y el nuevo gobierno, del que forma parte, sin negar que el proceso será largo y complejo, opinión que también comparte el ACNUR en su "Nepal:

    UNCHCE, S position on the International Protection needs of Asylum Seekers from Nepal" de julio 2007.

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