SAN, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:1095
Número de Recurso1319/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1319/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA, en nombre y

representación de "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 21 de mayo de 2007, (que después

se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL PERELLÓ

DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 31 de julio de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de junio de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de junio de 2008 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de marzo de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurren en las presentes actuaciones resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 21 de mayo de 2007, en las que se acuerda el reintegro parcial del crédito reembolsable concedido el 30 de diciembre de 2004 a TESAU por resolución de 30 de diciembre de 2004, en concreto ordenando ingrese la cantidad de 209.521, 96 Euros, más los intereses de demora, que son

4.959,64 Euros (lo que hace un total de 214.481,60 Euros). Los antecedentes del presente recurso son, en síntesis, los siguientes:

  1. Como consecuencia de la publicación de la Orden ITC/354/2004, de 26 de octubre, en BOE de 1 de noviembre de 2004, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas en la modalidad de créditos reembolsables destinados a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, la entidad actora formuló solicitud en fecha 12 de noviembre de 2004 titulando el Proyecto como >, (documento número uno del expediente administrativo).

  2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dicta resolución de Concesión de ayuda de fecha 30 de diciembre de 2004 (folios 77 a 81), concediendo a Telefónica un crédito reembolsable por importe de 956.460 # distribuidos en tres anualidades, para el año 2004 (191.490), para el año 2005 (479.220) y para el 2006 (285.750). El proyecto titulado > con el número de referencia FPTFPB2E-2004-8 para el que se resolvía la concesión de ayuda, fijaba una serie de condiciones. En cuanto a las condiciones técnico económicas el crédito reembolsable tenía un plazo de amortización de 7 años con un período de carencia de 2 años a tipo de interés 0%. El proyecto financiable tenía como objeto la formación de 1500 empleados de la Compañía a lo largo de los tres años de duración del mismo.

La propuesta de gasto y pago por la anualidad 2006, fue autorizada por la Intervención de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones, el día 02 de noviembre de 2006.

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2005 la demandante, de conformidad con las previsiones del artículo decimosexto de la Orden ITC/3544/2004 y en el plazo previsto en la misma, presenta documentación e informes técnico-económicos que acreditan la realización del proyecto.

Por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por resolución de 2 de marzo de 2007, determina la apertura de trámite de audiencia para la verificación técnico económica de realización de inversiones, requiriendo a la actora para la presentación de los justificantes del pago de las inversiones respecto de los gastos de personal, gastos de servicios de asesoría y otros gastos corrientes, con respecto a la anualidad de 2006 (folio 142 del expediente). Al citado requerimiento contesta la demandante mediante otro escrito de 18 de abril de 2007 al que se adjunta...

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