STSJ Comunidad de Madrid 474/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:25526
Número de Recurso1152/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución474/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00474/2008

RECURSO DE APELACIÓN 1152/2007

SENTENCIA NÚMERO 474

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1152/2007, interpuesto por D. Francisco, representada por la Letrado Dª Ana Rodríguez Peña, contra el auto de fecha 25-7-2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid, en el recurso de Entrada en Domicilio nº 5/2007. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25-7-2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 5/2007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " Se acuerda autorizar al Ayuntamiento de Madrid la entrada en el domicilio de Don Francisco y familia, en chabola NUM000 del poblado del Salobral S6, a fin de ejecutar Resolución de 3 de octubre de 2006 del Director General de Gestión Urbanística que acordaba el desalojo. La autorización de entrada desplegará su eficacia durante cuatro meses a contar desde la fecha de este Auto. La entrada se hará en días no festivos y horario diurno, y se llevará a efecto por el personal que el Ayuntamiento de Madrid designe, que podrá recabar la asistencia de las fuerzas de seguridad del Estado, y cuantos auxilios se consideran necesarios. Notifíquese a las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en un solo efecto, en este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su notificación.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 31-7-2007 por la representación de D. Francisco, se interpuso recurso de apelación contra la citada el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 1-8-2007, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento, escrito el día 24-9-2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 27-9-2007, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 6-3-2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Francisco se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Auto de fecha 25 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 27 de Madrid, por el que se procede a autorizar la entrada en la chabola NUM000 del Poblado del Salobral S6 con el fin de proceder a la ejecución de la resolución del Director General de Gestión Urbanística por la que se acordaba el desalojo.

En el presente recurso de apelación se procede a alegar la vulneración del art. 24, 18 y 39 de la Constitución Española, así como el art. 25, 2 h) de la Ley 7/1985.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO consignados en el escrito de demanda. Tal proceder procesal implica un apartamiento de la verdadera naturaleza del recurso de apelación, cuya finalidad ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente, ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial ; ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera instancia ante el Tribunal " ad quem" sino una verdadera revisión de la sentencia apelada (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1997, de 15 de julio y 22 de mayo de 1.996, 24 de octubre de 1.995 etc.).

En el mismo sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1995 en la que se establece la siguiente doctrina: "El escrito de alegaciones de la parte recurrente ha reproducido, prácticamente de modo literal el contenido de la demanda, incurriendo, pues en la misma generalidad y falta de individualización perfectamente argumentado en la sentencia impugnada y como tiene reiteradamente establecido la doctrina jurisprudencial de esta Sala, el recurso de apelación, contencioso administrativo, tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos pronunciamientos que se consideran contrarios a sus intereses actuándose por el apelante una pretensión revocatoria, que como toda pretensión procesal requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, y por ello se viene declarando con machacona iteración que al reproducir en el escrito de alegaciones formulado, en el tramite de la apelación, el contenido del escrito de demanda, como así ocurre en la presente apelación, sin que se...

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