SAN, 27 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:1001
Número de Recurso1683/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1683/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, en nombre y representación de "SERVICIOS DE

INFORMACION TELEFONICA S.L.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 30 de octubre de 2007, (que

después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 24 de enero de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de octubre de 2008 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de febrero de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) de 30 de octubre de 2007, en la que, desestimándose recurso de reposición, se confirmó una multa de CIENTOSESENTA MIL EUROS (160.000 #) a la entidad "SERVICIOS DE INFORMACION TELEFONICA S.L.", por la infracción cometida a través del número de consulta "11869", concretamente por la tipificada en el artículo 54 o) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones , infracción grave por incumplimiento de las obligaciones de servicio público, sanción que se fija al amparo del artículo 56.1.c) de la citada Ley .

La base fáctica de la sanción, según el Antecedente de Hecho Segundo del acto administrativo, es la siguiente:

""Llamando al número 11869 se comprueba que no son gratuitos los segundos iniciales que ha de durar la información sobre identificación del operador y tarifas a aplicar al usuario". En consecuencia se puede estar incumpliendo lo previsto en el artículo 54, o) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones ".

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que se ha vulnerado la presunción de inocencia, no existiendo prueba de los hechos imputados, y en que la aplicación de los principios inspiradores del orden penal al Derecho Administrativo sancionador impediría imputar la infracción del artículo 54.o) de la Ley General de Telecomunicaciones .

SEGUNDO

Pues bien, el artículo 54 o) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones , considera infracción grave "el incumplimiento de las obligaciones de servicio público, según lo establecido en el Título III, salvo que deba considerarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el articulo anterior".

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