SAP Madrid 54/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:613
Número de Recurso174/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00054/2009

Fecha: 30 DE ENERO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALCALÁ DE HENARES

PROCURADOR: Dª MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Apelantes y demandados: PROMOCIONES GRAN MANSIÓN, S.L., BEGAMED, S.L., BEGARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, S.L. Y AZALIA GRUPO

INMOBILIARIO, S.L.

PROCURADOR: D.JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

Apelado y demandado: CONSTRUCCIONES ROCA 2000, S.A.

PROCURADOR: D.JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO

Apelado y demandado: PUENTELARRA,88 S.A.

PROCURADOR: DªISABEL SANCHEZ RIDAO

Apelado y demandado: D. Carlos Manuel

PROCURADOR: Dª RUTH OTERINO SÁNCHEZ

Apelado y demandado: D. Diego

PROCURADOR: D.JOSÉ PEDRO VILA RODRIGUEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 528/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a treinta de enero de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 528 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 174 /2008, en los que aparece como parte apelante D. MANCO.PROP. COMPLEJO URBANISTICO " DIRECCION000 " DE ALCALA DE HENARES, AZALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.L., BEGARA PROYECTOS DE CONSTRUCCION, S.L., BEGAMED, S.L., PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRANMANSION, S.L. representados por los procuradores Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL y D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, respectivamente, y como apelados D. Carlos Manuel, representado por la procuradora D. RUTH OTERINO SANCHEZ,D. Diego, representado por el procurador D.JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ,PUENTELARRA 88, S.A., representado por la procuradora Dª ISABEL SANCHEZ RIDAO; CONSTRUCCIONES ROCA 2000 S.L., representado por el procurador D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RODRIGUEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 528/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 54 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.Juan Antonio Toro Peña Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Mancomunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico DIRECCION000 de Alcalá de Henares representada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol contra las Entidades Promociones Gran Mansión S.L., Begamed S.L., Begara Proyectos de Construcción S.L., y Azalia Grupo Inmobiliario S.L. representadas por el Procurador Don Joaquin Fanjul de Antonio, y debo condenar y condeno a las Entidades Promociones Gran Mansión S.L., Begamed S.L., Begara S.L., a que abonen solidariamente a la Mancomunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico DIRECCION000 de Alcalá de Henares, en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO; así como los intereses legales de esta cantidad desde el día de hoy hasta la firmeza de la sentencia, y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la firmeza de la sentencia hasta el total pago, sin hacer expresa imposición de costas a las Entidades demandadas, de las ocasionadas a la parte actora y habiendo sido partes, por llamada de las demandadas Don Diego representado por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez, Don Carlos Manuel, representado por la Procuradora Doña Ruth Oterino Sánchez, la Entidad Complejo Puentelarra 88 S.A, representada por la Procuradora Doña Isabel Sánchez Ridao; y la Entidad Construcciones Roca 2000, S.A., representada por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto, se debe de desestimar la llamada al proceso realizada, y se hace expresa imposición de las costas causadas a las defensas y representaciones de Don Diego, Don Carlos Manuel, Entidad Construcciones Roca 2000, S.A., y a la Entidad Construcciones Puentelarra 88 S.A., y a las Entidades Promociones Gran Mansión S.L., Begamed S.L. Begara Proyectos de Construcción S.L., y Azalia Grupo Inmobiliario S.L., solidariamente."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.María Rodríguez Puyol, dándole traslado del mismo a la parte codemandada quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia nº 160/2007, de 10 de julio, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 528/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En dicha resolución judicial se estimó en parte la demanda, conforme al enunciado del antecedente fáctico segundo de la presente sentencia, recurriendo la parte actora: Mancomunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Alcalá de Henares, y las codemandadas: AZALIA, BEGARA, GRAN MANSIÓN y BEGAMED, que sustituyeron al grupo APROCONSA, disuelto al interponerse la demanda.

La actora reclama en la apelación, al haberse estimado sólo en la sentencia recurrida 37.003,60 € la cantidad solicitada en la demanda de 56.993,05 €, basada en las facturas adjuntas a la demanda como documentos nº 17 a 25, añadiéndose posteriormente la factura aportada mediante el escrito de 11 de abril de 2007, por importe de 28.024,44 €, según consta en el segundo párrafo de la página 8ª de la sentencia recurrida, en relación al párrafo central de la página 4 de la misma resolución judicial, frente a todos los demandados, discrepando de la absolución de: D. Diego, D. Carlos Manuel, ROCA 2000, S.A., Construcciones Puentelarra

88 S.A.

En el segundo recurso de las sociedades condenadas: AZALIA Grupo Inmobiliario, S.L., BEGARA, Promociones GRAN MANSIÓN y BEGAMED S.L., se solicita su absolución sin imposición de costas. Una vez conferidos los oportunos traslados del recurso se presentaron los oportunos escritos de oposición al mismo.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de la Mancomunidad demandante se centran en: A) El error en la valoración de la prueba por excluir la factura de 20 de mayo de 2005 e importe de 12.973,73 €, discrepando de la calificación judicial de obras de conservación de instalaciones comunes, que se confiere en la sentencia a sus conceptos: Revestimiento de la piscina a base de poliéster reforzado con fibra de vidrio, revestimiento de la piscina infantil, y líneas de profundidad y marcado de calles. En cuanto al primero, ya se reflejó en la factura de 17 de junio de 2004, pero no consiste en la misma actividad, sino en una segunda aplicación o capa de poliéster reforzado. Aunque en los peritajes no se consideró necesaria esta aplicación, la apelante entiende que era conveniente, citando la opinión de su testigo Sr. Plácido . La piscina infantil presentaba fugas por lo que dicho revestimiento intentó corregir la defectuosa ejecución de la misma. Siendo también necesaria el marcado de calles y líneas de profundidad, según el Decreto 80/1998, de 14 de Mayo de la CAM . B) Error en la valoración de la prueba respecto de la factura de 13.736,72 €, al excluir el juez "a quo" 2.862 €, por entender que no debe indemnizarse dos veces la impermeabilización de la piscina. Lo cual según la recurrente es erróneo porque una cosa es impermeabilizar la playa o parte exterior de la piscina, lo que hizo REFOALCALÁ, S.L., y otra cosa es impermeabilizar el vaso o interior de la misma, obra realizada por PROYETPOL. Por lo que se debe añadir a la cantidad de condena 3.319,92 €, que corresponde a 2.862 €, más IVA. C) Error en la valoración de la prueba respecto de la factura de 3.132 €, documento nº 25 de los adjuntos a la demanda, que se excluyó al considerar que se trata de obras de conservación el juzgador de instancia, cuando la recurrente interpreta que se refiere a la reparación de humedades de los muros perimetrales del vaso de la piscina, que afectan al garaje de la Mancomunidad, no debiendo confundirse con las obras facturadas en el documento nº 18 de los adjuntos a la demanda. D) Reparación de la piscina infantil por importe de 28.024,44 €, que no concede por entender el juez que son obras de conservación y falta el mantenimiento por la Mancomunidad. Por todo ello se solicita por la actora que se adicionen 47.450,09 €, a la cantidad de condena en la sentencia recurrida.

TERCERO

Los motivos de la apelación de AZALIA Grupo Inmobiliario, S.L., BEGARA, Promociones GRAN MANSIÓN y BEGAMED S.L., se refieren a que carecen de legitimación pasiva, porque no se encargaron de la construcción de las piscinas, debiéndose haber demandado a CONSTRUCCIONES ROCA 2000, S.A. También se debió incluir en la condena a PUENTELARRA 88, S.A. porque participó en la promoción con APROCONSA, cargando ambas con los gastos generados con los siguientes porcentajes: 81,94 % APROCONSA, y con el resto, 18,06 € PUENTELARRA 88, S.A., al ser copropietarias del terreno, conforme consta en el contrato de compraventa de 27 de abril de 1995, por el que APROCONSA, vendió el 18,06 € del terreno a PUENTELARRA 88, S.A.,...

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