SAP Madrid 61/2009, 3 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha03 Febrero 2009
Número de resolución61/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00061/2009

Fecha:3 DE FEBRERO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 88 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandado impugnado:D. Gabino

PROCURADOR:D.EMILIO GARCIA GUILLEN

Apelados y demandantes impugnantes:D. Cristobal Y Dª Sofía

PROCURADOR: Dª PILAR RODRIGUEZ CORONADO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1632/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a tres de febrero de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1632 /2005, procedentes del JUZGADO DE . PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 88 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Gabino representado por el procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN, y como apelado D. Cristobal,Dª Sofía representados por la procuradora Dª. PILAR RODRIGUEZ CORONADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1632/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª de la Consolación González Sánchez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por DON Cristobal Y DOÑA Sofía representados por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez Coronado, contra DON Gabino debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 20.000 euros de principal en concepto de daños y perjuicios, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Emilio García Guillén, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de noviembre de 2008.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan con los de la presente resolución.

PRIMERO

Formulada demanda en primera instancia por la representación de Don Cristobal y Doña Sofía, frente a Don Gabino, solicitando la resolución del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes el 16 de junio de 2.005 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM000, de Madrid, con devolución de la misma al vendedor y devolución a los compradores el precio abonado y los gastos en que han incurrido para la adquisición por un importe global de 120.211,25 €, solicitando igualmente la declaración de la obligación del demandado de indemnizar a los actores en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los vicios ocultos de la vivienda adquirida que cifran en la cantidad de 19.040 €, correspondiente a la variación del precio en los últimos doce meses, o, subsidiariamente y para el caso de no prosperar la resolución contractual, la condena al pago de 30.000 € como reducción en el precio de la compraventa y a fin de realizar una reparación integral y la indemnización de daños y perjuicios por importe de otros 12.000 €, se opuso por la representación del demandado a tales pretensiones invocando previamente el defecto legal en el modo de proponer la demanda, la caducidad de la acción de saneamiento, la falta de legitimación pasiva por entender que la legitimada sería la entidad Asesoramiento Inmobiliario Madridpiso, S.L. con quién se suscribió el contrato de compraventa y la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la ausencia de aquélla en el procedimiento y de la Comunidad de Propietarios a quién se atribuye la causa de las humedades, oponiéndose igualmente al fondo de la controversia. En el acto de la audiencia previa se fijó por la parte demandante la reclamación de carácter principal en 114.532,63 € por todos los conceptos y la petición subsidiaria en 30.000 €.

La Sentencia dictada en primera instancia, tras argumentar en orden al rechazo de las excepciones de caducidad, falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio que ya había decidido en la audiencia previa, estimó parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de 20.000 € en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, a incrementar con los intereses legales correspondientes desde la reclamación judicial y sin hacer expresa imposición de costas, argumentando esencialmente para rechazar la acción de resolución que de la prueba practicada resultaba que las humedades objeto de la controversia no podían ser consideradas como un vicio oculto que no pudiera ser conocido por los compradores, decantándose por la contravención de la obligación de entregar la cosa en el estado convenido con irrogación de perjuicios a los demandados y estipulando la indicada cantidad de indemnización ante la falta de concreción exacta de los perjuicios sufridos.

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado que, básicamente de forma coincidente con lo sostenido en primera instancia, invoca como motivos de impugnación de la referida resolución:

  1. - Error en el fundamento jurídico primero en relación con la cuantía de la acción indemnizatoria, que no sería de 30.000 € sino de 19.040 €, señalando la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda que ya fue invocada en primera instancia.

  2. - Caducidad de la acción de saneamiento por vicios ocultos.

  3. - Falta de legitimación pasiva en cuanto el verdadero vendedor de la vivienda no habría sido el demandado sino la inmobiliaria Madrid Piso y porque la responsable de las humedades sería la Comunidad de Propietarios. 4º.- Falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con las mencionadas.

  4. - Defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de claridad de la petición que se deduce y de precisión sobre la acción que realmente estaba ejercitando, causando indefensión al haber tenido que defenderse en base a conjeturas.

  5. - Incongruencia de la Sentencia por falta de adecuación entre lo solicitado y lo concedido, modificando la causa petendi o el petitum causando indefensión e invocando nulidad de actuaciones.

  6. - Inexistencia de incumplimiento contractual del demandado.

  7. - Inexistencia de prueba alguna sobre la cuantía de los daños.

  8. - Invocación a la justicia material y al enriquecimiento injusto

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de hacerse referencia a la absoluta improcedencia de los escritos presentados por la parte apelante, de alegaciones a la impugnación presentada de contrario y de impugnación a la apelación interpuesta de contrario, al venir referidos a una actuación realmente inexistente por cuanto en el escrito de oposición al recurso de apelación en su suplico consta textualmente "... tenga por opuesta a esta representación en tiempo y forma al recurso de apelación planteado de contrario contra la sentencia dictada con fecha de 26 de marzo de 2.007, y previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa", de donde resulta con claridad que no existe esa concreta actuación procesal de impugnación de la Sentencia que la apelante achaca a la adversa y no puede darse lugar a la admisión de escritos de contradicción que han de tenerse por no realizados y puesto que el debate ha de quedar acotado en esta instancia a las reales pretensiones de las partes, de revocación de la Sentencia impugnada en un caso y de confirmación en el contrario, por más que en el escrito de oposición al recurso pueda realizarse, a juicio de la apelante, una alteración de las pretensiones sostenidas en primera instancia por los demandantes o una crítica a la valoración de la prueba de nula trascendencia práctica a la vista de los solicitado con su escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Entrando en el análisis de los concretos motivos de recurso y por lo que respecta al supuesto error en el fundamento jurídico primero debe ponerse de relieve que no existe constancia del mismo, al menos en lo que a la cantidad indicada se refiere y si bien se yerra en el concepto al añadir la referencia al encarecimiento del mercado inmobiliario, puesto que la indicada de 30.000 € se corresponde con la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada de forma subsidiaria, tal y como quedaron concretadas las pretensiones en la Audiencia Previa junto a la acción principal de resolución del contrato de compraventa y consiguiente devolución de la cantidad concreta de 114.532,63 €...

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