SAN 33/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5733
Número de Recurso43/2004

SENTENCIA Núm. 33/2008 Sección 3ª

Iltmos. Sres.

  1. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Don Fernando Bermúdez de la Fuente

En Madrid, a 26 de septiembre de 2008.

Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Sumario n° 42/03 procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala 43/04 por delito de pertenencia a banda armada, depósito de armas de guerra, depósito de explosivos, robo de uso de vehículo de motor, falsedad en documento oficial, estragos, conspiración para el asesinato y delitos múltiples contra la integridad de las personas, todos ellos con finalidad terrorista.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Noé.

- Ejercitando la acción particular el Procurador de los Tribunales Don Pelos Pedro Vila Rodríguez en nombre de Nieves , Doña Carmen , Doña Montserrat , DON Jaime y DOÑA Constanza , asistidos del Letrado Don Juan Carlos Rodríguez Segura.

- En la misma posición acusadora, la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia García Rodríguez actuando por Doña Teresa y Doña Esther , y la intervención del Letrado Don Manuel García Ramberde.

- Como acusación popular, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que encarna el Procurador Sr. Vila Rodríguez y sostiene el Letrado Don Emilio Murcia Quintana, habiendo sido sustituido en la vista por el Sr. Rodríguez Segura.Como acusados:

- Sergio , nacido el 14 de agosto de 1979, con DNI n°. NUM000 en Getxo (Vizcaya), hijo de Juan Pelos y Margarita, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrado Dª. Haiza Ziluaga Larrategui.

- Eva , nacida el 18 de junio de 1969, con DNI n°. NUM001 , en Bilbao (Vizcaya), hijo de Lander y Paule, de no acreditada solvencia. Representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la Letrado Dª. Haiza Ziluaga Larrategui.

- Amelia , nacida el 27 de junio de 1970, con DNI n°. NUM002 , hija de Salvador y Milagros, de no acreditada solvencia. Representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la Letrado Dª. Arancha Aparicio Lopetegui.

Ha sido Ponente, la Magistrada Sra. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una explosión ocurrida en la calle DIRECCION006 de la villa de Madrid, habiéndose causado con motivo de dicha explosión, numerosos daños en varios bienes inmuebles y vehículos, así como numerosos lesionados, señalándose en la Diligencia extendida por la Sra. Secretaria Judicial, con fecha 6 de noviembre de 2001, que el origen de la explosión que le acababa de ser comunicada por la Policía Judicial, era un coche-bomba.

SEGUNDO

A raíz de dicha Diligencia, fueron incoadas por el Juzgado Central de Instrucción número 4, Diligencias Previas número 451/2001, transformadas en el Sumario número 42/2003.

TERCERO

Con fecha 17 de diciembre del año 2003, fueron declarados procesados entre otros Antonia , Alfredo , respecto de los que ya obra sentencia núm. 42/05 pronunciada en 27 de octubre de 2005, declarada firme por resolución de 21 de noviembre de 2005.

CUARTO

Para continuar la instrucción respecto de otros procesados, fue solicitado la pieza separada de Amelia en 23 de mayo de 2007, en virtud de la inminente solicitud de entrega temporal que se iba a dirigir a las Autoridades francesas, y de Sergio y Eva . En agosto de 2007, se reclamó el sumario en su integridad a fin de practicar diligencias.

QUINTO

Una vez declarado concluso el Sumario previa instrucción de las partes personadas, y confirmada su conclusión, se procedió al trámite de Calificación, evacuándose los siguientes escritos de calificación provisional.

  1. El Ministerio Fiscal consideró los hechos procesales como constitutivos: 1º- Delito de pertenencia a banda armada, previsto y penado en el artículo 515, y 516, y 2 del Código Penal

    1. - Delito de depósito de armas de guerra, previsto y penado en los artículos 573 y 567 del Código Penal .

    2. - Delito de depósito de explosivos, previsto y penado en los artículos 573 y 568 del Código Penal . 4°- Delito continuado de robo de uso de vehículo de motor, previsto y penado en los artículos 244, 237, 238 y 74, todos ellos del Código Penal .

    3. - Noventa y siete delitos de tentativa de asesinato terrorista, previstos y penados en los artículos 572,1, en relación con los artículos 139, y artículo 16 del Código Penal, por los hechos del 6 de noviembre de 2001 .

    4. - Cinco delitos de conspiración para el asesinato terrorista, previstos y penados en los artículos 572, 1, 1° en relación con los artículos 139, y el articulo 17 del Código Penal , o alternativamente un delito de colaboración con banda armada del artículo 576 del Código Penal (información y vigilancia sobre personalidades).7°- Dos delitos de estragos terroristas, previstos y penados en los artículos 571 y 346 del Código Penal , hechos ocurridos por la colocación de dos coches bomba el día 6 de noviembre de 2001.

    5. - Delito continuado de falsificación en documento oficial de los artículos 392, 390. 1 y 2 y artículo 74 del Código Penal .

      Solicitando para cada uno de los acusados las siguientes penas: 1°) Para cada uno de los tres acusados como autores de un delito de pertenencia a banda armada la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR CATORCE AÑOS.

    6. ) Para cada uno de los tres acusados, por el delito de depósito de armas la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS.

    7. ) A cada uno de los tres, por el delito de depósito de explosivos la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS.

    8. ) Por el delito continuado de robo de uso de vehículos, a los acusados Sergio y Eva , la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS.

    9. ) A los dos expresados Sergio y Eva , por cada uno de los 97 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN (total 1455 AÑOS).

    10. ) A Sergio y Eva por cada uno de los 5 delitos de asesinato en grado de conspiración la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS. Alternativamente por el delito de colaboración con banda armada, PRISIÓN DE DIEZ AÑOS y multa de veinte meses, con diez euros de cuota diaria. Responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .

    11. ) A Sergio y Eva por cada uno de los delitos de estragos, la pena de PRISIÓN DE VEINTE AÑOS (total 40 AÑOS).

    12. ) A los dos mencionados, por el delito de falsedad en documento oficial, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP. Para los delitos de los apartados 2° a 7° , se impondrá además la pena de INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR DIEZ AÑOS en la forma prevista en el Art. 579 n° 2 del Código Penal .

      Para todos los delitos, accesorias y costas procesales.

      En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL:

      Los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente a los perjudicados por los daños materiales ocasionados y que aparecen recogidos en el informe sobre tasación pericial en las cantidades indicadas. También indemnizarán a las personas que han resultado lesionadas y que aparecen reflejadas en su primera conclusión a razón de 100 euros por día de sanidad y 150 euros por día de incapacidad. En relación a las secuelas padecidas y a los lesionados cuya curación definitiva no se haya podido determinar por el momento, se fijaría su responsabilidad civil en ejecución de Sentencia.

  2. La Acusación Particular representando a Doña Nieves , Doña Carmen , Doña Montserrat , DON Jaime y DOÑA Constanza , calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

    1. -Delito de PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA, previsto y penado en el artículo 515,

      2° y 516,1° y 2 del Código Penal .

    2. -Delito de DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y penado en los artículos 573 y 567 del Código Penal .

    3. - Delito de DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS, previsto y penado en los artículos 573 y 568 del Código Penal .

    4. - Delito CONTINUADO DE SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, previsto y penado en los artículos 574 , en relación con los artículos 244 237, 238, 574 y 74.1, todos ellos del Código Penal .5.- Noventa y siete delitos de TENTATIVA DE ASESINATO TERRORISTA, previstos y penados en los artículos 572,1,1° , en relación con los artículos 139, y artículo 16 del Código Penal (hechos del apartado 30 y 5° de la primera conclusión).

    5. - Cinco DELITOS DE CONSPIRACIÓN PARA EL ASESINATO TERRORISTA, previstos y penados en los artículos 572,1,1° , en relación con los artículos 139, y el artículo 17 del Código Penal (hechos del apartado 4° de la primera conclusión). Alternativamente un delito de colaboración con banda armada del artículo 576 del Código Penal (información y vigilancia sobre personalidades).

    6. - Dos delitos de ESTRAGOS TERRORISTAS, previstos y penados en los artículos 571 y 346 del Código Penal , hechos ocurridos por la colocación de dos coches-bomba el día 6 de noviembre de 2001.

    7. - Delito CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL de los artículos 392 ; 390 número 1 y 2 y artículo 74 del Código Penal. Solicitando para cada uno de los acusados las siguientes penas:

    8. - Para cada uno de los tres acusados como autores de un delito de pertenencia a banda armada la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR CATORCE AÑOS.

    9. - Para cada uno de los tres acusados, por el delito de depósito de armas la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS.

    10. - A cada uno de los tres, por el delito de depósito de explosivos la pena de PRISIÓN DE DIEZ AÑOS.

    11. - Por el delito continuado de robo de uso de vehículos, a los acusados Sergio y Eva como autores, la pena de PRISIÓN DE TRES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR